LOUIMA ANANIETTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, en favor de la amparada Ananiette Louima, nacionalidad haitiana, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en Resolución Exenta N° 25035936, de fecha 23 de enero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en un plazo de 10 días, lo que vulnera sus derechos fundamentales a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas. Expone que la amparada ingreso a Chile, vía aérea con intención de asentarse en el país, para lo cual ingresó la solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones con el N°67821251. Refiere que por Resolución Exenta N° 25035936, de fecha 23 de enero de 2025, la recurrida le rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, basado en que no remitió copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, de conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Explica que, al momento de solicitar la residencia definitiva, obrando de buena fe, la amparada efectuó el pago de la sanción pecuniaria cuyo monto correspondió a $31.728.-. Por ende, al solicitar el pago de la sanción, la amparada acompañó el mismo comprobante para justificarlo, y si bien la sanción pagada no corresponde al artículo 107 de la Ley N° 21.325, se debería considerar como un simple error, y aplicar una sanción menos grave, y no el rechazo de la solicitud y la orden de abandono del país. Indica que, la amparada cuenta con arraigo familiar lo cual está compuesta por su esposo Luxon Michel y su hija Ludashley Michel Louima, de 4 años de edad, de nacionalidad chilena, por lo que se vulnera el principio de reunificación famili
Fundamentos
motivos laborales, en calidad de titular y por un año, vigente del 19 de marzo de 2018 al 19 de marzo de 2019. Refieren que el Departamento de Extranjería y Migración prorrogó la visa otorgada al recurrente por 1 año, manteniéndose vigente hasta el 19 de marzo de 2020. Añaden que el 5 de agosto de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones, regularizó la condición migratoria de la amparada en el marco del proceso de regularización extraordinaria del año 2021, por el período de un año y en calidad de titular, lo que se mantuvo vigente hasta el 09 de agosto de 2023. Precisan que el 29 de septiembre de 2023, el amparado solicitó ante esa autoridad, mediante plataforma web, el beneficio de la permanencia definitiva, mediante la solicitud ID N° 67821251. Señalan que por comunicación electrónica Folio N° 50101144, de fecha 29 de noviembre de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, enviada al correo analouima1991@gmail.com, proporcionado por la extranjero al momento de realizar su solicitud, se requirió que en un plazo máximo de 60 días, se debía subsanar enviando comprobante de pago de multa y certificado de antecedentes del país de origen, cédula de identidad, estampado electrónico o visa estampada en pasaporte o certificado de término de misión emitido por MINREL, copia de la resolución que acredite que regularizó su situación migratoria en el país, mediante la sanción migratoria respectiva (por el artículo 107 de la Ley 21.235) y pagar los derechos asociados a su solicitud. Aclaran que según sus registros, la amparada realizó el pago de derechos y acompañó documentos a esa autoridad, correspondientes a certificado que da cuenta que su certificado de antecedentes del país de origen está en trámite, imagen de su cédula de identidad chilena y una imagen de comprobante de pago de la Tesorería General de la República de fecha 29 de septiembre de 2023 por el monto de $31.726.- respecto del artículo 106 de la Ley N°21.325, de 16 de diciembre de 2023. Complementan que mediante Notificación previo rechazo Folio Nº 64565683, de fecha 10 de septiembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se informó a la parte amparada, enviada al mismo correo antes señalado que, su solicitud se encontraba comprendida dentro de una causal de rechazo. En virtud del inciso 2° del artículo 91 de la Ley N° 21.325, previo a resolver el rechazo de la solicitud de residencia, se otorgó a la amparada un nuevo plazo de diez días adicionales para que realizara los descargos que estimara pertinentes para desvirtuar los fundamentos del eventual rechazo de su solicitud. Explicitan que la extranjera remitió antecedentes en dos ocasiones, con fecha 29 de septiembre de 2023 realizó el cálculo de una multa, declarando que había cometido infracción al artículo 106 de la Ley 21.325, a saber, no haber solicitado cédula de identidad en el plazo establecido en el artículo 43 de la misma norma,
Fallo
por tanto, renunciando a los descargos que el Portal de Trámites permite realizar respecto del resultado del cálculo de multa, con fecha 29 de septiembre de 2023, realizó el pago de esta multa, por un monto de $31.726. Afirman que mediante la Resolución Exenta N° 25035936, de fecha 23 de enero de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, la solicitud de residencia definitiva de la amparada fue rechazada, por no acreditar el pago de la multa asociada a su residencia irregular dentro de los plazos establecidos, disponiendo conjuntamente el abandono del país en un plazo de 10 días, contados desde la notificación del acto administrativo. Dan cuenta que no se ha dictado acto administrativo por parte de esa autoridad que aplique la medida de expulsión en contra de la extranjera recurrente. Explica que el Servicio Nacional de Migraciones ha puesto a disposición de sus usuarios un portal oficial de trámites digitales, en la dirección web https://tramites.extranjeria.gob.cl/, para la realización de todos los requerimientos asociados a solicitudes de permisos de residencia, solicitud de cartas de nacionalización y de todo otro trámite de carácter migratorio, incluido el procedimiento de cálculo y pago de multas, que se encuentra explicado de forma detallada y completa en el Portal de Ayuda de la página oficial del Servicio, información que es pública y se encuentra disponible para su consulta las 24 horas. Señala que la Ley N°21.325 y su Reglamento establecen como un requisito pa
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, en favor de la amparada Ananiette Louima, nacionalidad haitiana, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en Resolución Exenta N° 25035936, de fecha 23
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica