JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

JOSE MIGUEL FERRADA ARENAS C/ NN

Rol

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Respecto de los imputados Juan Antonio Vargas Del Río, Mayko Manuel Bahamondes Cárdenas y Richard Nicolás Alexander Vera Alarcón, constituyendo su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad, se CONFIRMA la resolución apelada de treinta de enero de dos mil veinticinco, en virtud de sus propios fundamentos. En cuanto al imputado Patricio Eduardo Dinamarca Delgado, se REVOCA la resolución en alzada de treinta de enero último y en su lugar se sustituye la prisión preventiva por la medida cautelar de arresto domiciliario total, teniendo presente sus antecedentes personales y la circunstancia de comisión de los delitos. Acordada con el voto en contra de la Sra. Hidalgo, quien estuvo por confirmar la resolución recurrida en todas sus partes y mantener la prisión preventiva,

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se sustituya la prisión preventiva por otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal o, en subsidio, se declare que la causal de la prisión preventiva es el peligro de fuga. A continuación, alega el Ministerio Público y solicita se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Respecto de los imputados Juan Antonio Vargas Del Río, Mayko Manuel Bahamondes Cárdenas y Richard Nicolás Alexander Vera Alarcón, constituyendo su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad, se CONFIRMA la resolución apelada de treinta de enero de dos mil veinticinco, en virtud de sus propios fundamentos. En cuanto al imputado Patricio Eduardo Dinamarca Delgado, se REVOCA la resolución en alzada de treinta de enero último y en su lugar se sustituye la prisión preventiva por la medida cautelar de arresto domiciliario total, teniendo presente sus antecedentes personales y la circunstancia de comisión de los delitos. Acordada con el voto en contra de la Sra. Hidalgo, quien estuvo por confirmar la resolución recurrida en todas sus partes y mantener la prisión preventiva, considerando los antecedentes personales y la gravedad de los delitos formalizados. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. N° Penal- 147-2025 La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, siete de febrero de dos mil veinticinco. Srta. Daniela Yáñez Díaz, Relatora Suplente. En Valdivia, siete de febrero de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA - POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RIT 237-2025, RUC 2401054621-0, ROL CORTE N° PENAL- 147-2025. Siendo las 11.15 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra señora Marcia Und

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica