ADMINISTRADORA PLAZA S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, el abogado Ramón Domínguez Hidalgo, por la reclamante Administradora Plaza S.A., recurre de nulidad contra la sentencia de 12 de diciembre de 2023 dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa caratulada “Administradora Plaza S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Santiago”, RIT I-467-2023, que rechazó el reclamo interpuesto por Administradora Plaza S.A. en contra de la Resolución Exenta N°1301-10797/2023 que mantuvo las multas administrativas impuestas mediante Resolución de Multa N°1287.23.10. Pide que se haga lugar al recurso “acogiéndolo, para así dictar sentencia de reemplazo que proceda a dejar sin efecto la mentada resolución exenta accesoria a la resolución de multa ad hoc, o en subsidio, ordenando la realización de nuevo procedimiento citando a la audiencia preparatoria que permita cumplir con dicho fin, todo ello con expresa condenación en costas, o bien, eximiendo a esta parte de ellas”. El recurrente funda su recurso en una única causal, aquella del artículo 477 del Código del Trabajo en su variante de infracción de ley en relación con lo dispuesto en los artículos 511, 512 y 503 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurrente sostiene que el tribunal inferior erró al estimar que la argumentación del reclamo no especificaba la modalidad del artículo 511 en virtud de la cual se solicitaba dejar sin efecto la resolución exenta que rechazó la reconsideración administrativa, no obstante que el reclamo refería expresamente que el motivo para reclamar tenía que ver con un error fáctico. Señala que la petición del reclamo solicitaba dejar sin efecto la resolución de multa en atención al artículo 512 del Código del Trabajo, lo que corresponde a una remisión directa al artículo 502 del mismo Código, argumentando además que los puntos de prueba fijados por el Tribunal hacían referencia al contexto de la multa que motivó la reconsideración y posterior reclamo judicial. Que, en cuanto a la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, el recurrente sostiene que la aplicación contra legem presentada por el sentenciador distorsiona completamente el concepto y bien resguardado por los artículos que regulan el procedimiento administrativo de reclamación de multas y/o resoluciones que se pronuncian sobre peticiones de reconsideración. Segundo: Que, en cuanto al fondo del recurso, las normas que el reclamante pretende infringidas rezan como sigue: “Artículo 511. Facúltase al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter de este Código, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia en la forma siguiente: 1. Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción. 2. Rebajando la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. Si dentro de los quince días hábiles siguientes de notificada la multa, el empleador corrigiere la infracción, el monto de la multa se rebajará, a lo menos, en un cincuenta por ciento. Tratándose de la micro y pequeña empresa, la multa se rebajará, a lo menos, en un ochenta por ciento. Todos los plazos de días establecidos en este Título son de días hábiles y se computarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley Nº 19.880.” “Art. 512. El Director del Trabajo hará uso de esta facultad mediante resolución fundada, a solicitud escrita del interesado, la que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días de notificada la resolución que aplicó la multa administrativa. Esta resolución será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo dentro de quince días de notificada y en conformidad al artículo 503 de este Código.” “Art. 503. Las sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y a sus reglamentos, se aplicarán administrativamente por los respectivos inspectores del trabajo o por los funcionarios que se determinen en el reglamento c
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Que, el abogado Ramón Domínguez Hidalgo, por la reclamante Administradora Plaza S.A., recurre de nulidad contra la sentencia de 12 de diciembre de 2023 dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa caratulada “Administradora Plaza S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Santiago”, RIT I-467-2023, que recha
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