GARCÍA/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - (LTE) - (DDHH)
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a) En el fundamento décimo quinto se sustituye el guarismo “50” por “100” y la palabra “cincuenta” por “cien” y, b) Se suprime el motivo décimo sexto. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que, para la determinación del quantum de la indemnización a que tiene derecho el demandante, para los efectos del daño moral, si bien resulta difícil de calcular y cuantificar, en consideración a los hechos establecidos en el
Fundamentos
considerando décimo cuarto de la sentencia que se revisa, esta Corte estima que deben ser regulados en la cantidad de $100.000.000 (cien millones de pesos). 2°) Que, habiéndose determinado en este
Fallo
fallo la suma que en definitiva ha sido condenada la parte demandada a pagar al actor, esta debe ser reajustada conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor desde que esta quede ejecutoriada y con intereses corrientes para operaciones reajustables desde que el deudor se constituya en mora. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de fecha treinta de septiembre de dos mil veinticuatro dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, con las siguientes declaraciones: a) Que la suma a que queda condenado el Fisco de Chile a pagar al actor Juan Carlos García Araya se aumenta a $100.000.000 (cien millones de pesos) y; b) Que la suma señalada precedentemente deberá incrementarse con los reajustes e intereses señalados en el motivo segundo de la presente resolución. Se previene que la Ministra señora Marisol Rojas Moya concurre al rechazo de la excepción de prescripción extintiva de la acción indemnizatoria alegada por el Fisco, teniendo presente que si bien es cierto considera que esta acción es prescriptible por cuanto resultan plenamente aplicables las normas del Código Civil, especialmente los artículos 2497 y 2332; sin embargo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2494 del citado Código, la prescripción ha sido renunciada expresamente por la demandada, al contestar la demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el contexto de la causa “Órdenes
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C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. Proveyendo el folio 9: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a) En el fundamento décimo quinto se sustituye el guarismo “50” por “100” y la palabra “cincuenta” por “cien” y, b) Se suprime el motivo décimo sexto. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que
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