MINISTERIO PUBLICO C/ ESTER ELIZABETH ZAMORANO VELIZ
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Atendido el mérito del registro de audio, se estima justificado en esta etapa procesal el presupuesto material establecido en las letras a) y b) del artículo 140 del código procesal penal, con el estándar requerido. 2°) En cuanto a la teoría enarbolada por la defensa, referente a los defectos formales en una de las resoluciones invocadas por el ministerio público y en la notificación de otra, se comparte el razonamiento del tribunal de origen, teniendo presente, al menos, la existencia de una notificación personal de la prohibición de acercamiento a las víctimas. 3°) En lo concerniente a la necesidad de cautela, se tiene en consideración que la conducta de la imputada ha persistido en orden a infringir las resoluciones judiciales, cuestión que constituye un antecedente calificado que permite establecer que la única medida posible para el resguardo de las víctimas es la privación de la libertad de la encausada en forma preventiva, misma que se estima proporcional al tenor del ilícito formalizado, sin que se diera cuenta de que otras medidas cautelares sean suficientes para asegurar la necesidad de cautela de que se trata. Conforme lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia de 31 de enero de 2025 por la jueza señora Macarena Muñoz Toro, del juzgado de letras y garantía de Caldera, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Ester Elizabeth Zamorano Véliz, por peligro para la seguridad de las víctimas. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-97-2025
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Fecha: siete de febrero de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-97-2025 Ruc N°: 2500141105-8 Rit N°: 104 - 2025 Tribunal: Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. Ministros: Ministra señora Aída Osses Herrera, Ministro señor Pablo Krumm de Almozara y Fiscal Judicial señor Rodrigo Cid Mora. Relatora (ad hoc): Sara Nayte Lagues Abogado Asesor MP: Paula Chávez Navarro Defensor Penal P
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