ELMINE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pueda ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que la ley señale, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2°) Que de los hechos descritos en la presentación no se vislumbra vulneración alguna a la garantía cautelada por la presente acción ni medida que pueda ser adoptada por esta Corte a este respecto, de lo que se deriva la inadmisibilidad del recurso. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso de amparo de fojas 1. Sin perjuicio de lo resuelto y por estimar que la omisión denunciada podría ser atentatoria de alguna de las garantías susceptibles de cautela por aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tramítese como recurso de protección. Archívese, en su oportunidad. N°171-2025 Amparo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso de amparo de fojas 1. Sin perjuicio de lo resuelto y por estimar que la omisión denunciada podría ser atentatoria de alguna de las garantías susceptibles de cautela por aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tramítese como recurso de protección. Archívese, en su oportunidad. N°171-2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, siete de febrero de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pueda ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que la ley señale, a fin de que ésta ordene se guarden las fo
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