6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

OLIVARES/FISCO DE CHILE (CDE) - (DD.HH) (LTE)

Rol

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTO Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del

Fundamentos

considerando Décimo Octavo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que en cuanto al pretium doloris sufrido por don Alex Arturo Olivares Arrey, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello, su edad a la época en que fue detenido e ilegítimamente apremiado -27 años-; la entidad de los padecimientos físicos y emocionales sufridos; el tiempo en que permaneció ilegalmente privado de libertad -aproximadamente 10 días-; y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, como a los hijos y padres de ejecutados políticos, en la suma de treinta millones de pesos; 2°.- Que, enseguida, es menester señalar que la competencia de esta Corte se encuentra circunscrita, únicamente, conforme al contenido, en este caso, de los petitorios del recurso de apelación y de la adhesión a la apelación, formuladas en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, por el Fisco de Chile y por la demandante, respectivamente, a revisar los agravios que dichos arbitrios expresan, por lo que no habiéndose impugnado el referido

Fallo

fallo por el actor, en lo que atañe al rechazo de la pretensión de intereses, se encuentra vedado a estos magistrados examinar y eventualmente modificar y corregir dicha decisión a ese respecto. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha ocho de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el 6° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-192-2023, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile al actor Alex Arturo Olivares Arrey, asciende a la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000) a título de daño moral, cantidad que debe ser pagadas más los reajustes establecidos en el fallo de primer grado. Regístrese y devuélvase la competencia. Rol N° 13.804-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza. PAGE

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. Proveyendo los escritos folios 18 y 19: téngase presente. VISTO Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del considerando Décimo Octavo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que en cuanto al pretium doloris sufrido por don Alex Arturo Olivares Arrey, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración par

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