RAUL JORGE ZARATE CERNA CONTRA LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ARICA
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Oscar Toro Montes de Oca, abogado Defensor Penal Público Penitenciario y deduce por el condenado RAUL JORGE ZARATE CERNA, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 10 octubre de 2024 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna ilegal. Para efectos de fundar su recurso afirma que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos por el D.L. 321 y que la recurrida no consideró los recursos del postulante, su motivación al cambio, los esfuerzos realizados y el cumplimiento de la normativa penitenciaria. Pide, acoger el recurso y decretar que se concede su libertad. Previo al informe señala la informante doña kathyuzka Drpic González, miembro de la Comisión, que la Ley 21.627, añadió un interviniente más en el proceso de concesión de libertad condicional del D.L 321, ya que en su artículo 4, dispone que la víctima del delito perpetrado por el solicitante podrá plantear sus alegaciones e incluso podrá pedir ser oída en la audiencia. De esta forma, en cualquier proceso aprobatorio de libertad condicional, resulta necesariamente forzoso, escuchar a la víctima cuando la hubiere, siendo incompatible la naturaleza de la presente acción constitucional, con dicha exigencia procesal y legal. En cuanto al fondo, señaló que efectivamente fue denegada la libertad condicional del amparado por los
Fundamentos
fundamentos vertidos en la resolución cuestionada. En relación con lo decidido, el informe del postulante dio cuenta que no cumplía con los requisitos necesarios para el cumplimiento en libertad ya que existen factores de reincidencia, arribándose a la conclusión anterior en base al contenido del informe técnico de la unidad respectiva de Gendarmería, el cual refiere en el acápite de descripción del postulante que se encuentra cumpliendo condena de 8 años por el delito de femicidio frustrado sin beneficios intrapenitenciarios. Explica que en el acápite de sugerencias de programa o actividades para el medio libre se consigna que el usuario ante un eventual otorgamiento de la libertad condicional es necesario reforzar el manejo de sus emociones negativas a fin de mantener estables sus niveles de ansiedad y su tolerancia a la frustración para evitar verse alterado en su estado anímico ante posibles adversidades, razón por la que se sugiere su derivación al Centro de Apoyo para la Integración Social, para consolidar su proceso de reinserción desde donde se lograría una supervisión con una frecuencia mensual respecto de su situación social y laboral. Se añade en el ítem Análisis Global del Proceso de Reinserción que el evaluado mantiene reevaluación con instrumento S.A.R.A vigente (valoración de riesgo de violencia contra la pareja y las personas) y de acuerdo a los resultados arroja un riesgo bajo de violencia, sin embargo al margen de esta información que consigna el informe referido, cabe señalar que por el tipo de delito por el cual cumple condena el amparado el hecho de que aún mantenga riesgo de reincidencia, para la víctima puede resultar mortal en caso de decidirse un cumplimiento de saldo de pena en el medio libre. Tales antecedentes técnicos, indiciarios de reincidencia, resultaron analizados latamente por la comisión, como refiere la resolución respectiva, los que se transformaron en una imposibilidad para beneficiarlo con una libertad condicional, rechazándose la solicitud. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó a la amparada el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que ob
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de RAUL JORGE ZARATE CERNA. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 45-2025 Amparo.
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C.A. de Arica Arica, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Oscar Toro Montes de Oca, abogado Defensor Penal Público Penitenciario y deduce por el condenado RAUL JORGE ZARATE CERNA, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 10 octubre de 2024 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, p
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