REY MAS PABLO RODOLFO JOSE Y OTRO/JUZGADO DE FAMILIA DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido el mérito de lo expuesto, y que los hechos descritos en el libelo se encuentran bajo el amparo del derecho ante el Juzgado de Familia de Viña de Mar, no advirtiéndose –en este estadio procesal- amague de las garantías constitucionales protegibles por esta vía y, visto lo previsto en el artículo veinte de la Carta Fundamental y en el Auto Acordado del Máximo Tribunal sobre la materia, se declara inadmisible el arbitrio de inicio. Sin perjuicio de lo anterior, remítanse estos antecedentes al Juzgado de Familia de Viña del Mar, para los fines pertinentes. Cúmplase por la unidad de causas. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-465-2025.
Fallo
se declara inadmisible el arbitrio de inicio. Sin perjuicio de lo anterior, remítanse estos antecedentes al Juzgado de Familia de Viña del Mar, para los fines pertinentes. Cúmplase por la unidad de causas. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-465-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Aep. Valparaíso, siete de febrero de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de lo expuesto, y que los hechos descritos en el libelo se encuentran bajo el amparo del derecho ante el Juzgado de Familia de Viña de Mar, no advirtiéndose –en este estadio procesal- amague de las garantías constitucionales protegibles por esta vía y, visto lo previsto en el artículo veinte de l
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