WERNER RICHARD BIGGEMANN MORA/CORPORACIÓN COLEGIO ALEMÁN DE CONCEPCION
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Werner Biggemann Mora, domiciliado en Fundo La Piedra S/N, comuna de Chiguayante, interponiendo recurso de protección en favor de su hijo menor de 12 años de edad, de iniciales A.W.B.B, estudiante de 6º año de educación básica, de su mismo domicilio, en contra de la Corporación DSC Colegio Alemán de Concepción, representada legalmente por su Directorio, el cual es presidido don Alberto Piel, ignora profesión u oficio y/o su Director don Matthias Wagner, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Camino El Venado Nº 1075, comuna de San Pedro de la Paz, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al comunicar antojadiza e intempestivamente el día 23 de diciembre de 2024, de manera verbal, la cancelación de la matrícula de su hijo para el período académico año 2025, sin fundamento ni argumento plausible alguno y sin ningún tipo de procedimiento administrativo que de sustento a dicha decisión arbitraria e ilegal. Expone que su hijo de iniciales A.W.B.B desde hace nueve años es alumno regular del Colegio Alemán de Concepción y actualmente ha sido promovido a séptimo año de educación básica, pero que desde principios del año 2024, el Colegio a través de determinados docentes, entre otros, su Profesora Jefe, doña Claudia Rodríguez y el Sub Director de Ciclo, don Renato Valverde, han llevado adelante un procedimiento persecutorio permanente contra su hijo, en orden a obtener su condicionalidad y finalmente cancelar su matrícula, circunstancia que se la han manifestado verbalmente al mismo menor en su propia sala de clases y en presencia de sus compañeros. Relata que durante el mes de abril (10.04.2024) se realizó una visita del curso 6º A al recinto “Los Pellines” en la Región de Ñuble, viaje durante el cual se le atribuyeron a su hijo conductas de connotación sexual (masturbación y gestos obscenos) en el bus en que se trasladaban, en circunstancias de que el menor que realizó dichas conductas era un compañero de curso de iniciales G.M, cuya madre es profesora del Colegio y su abuela una destacada docente del mismo. A raíz de lo referido y sin ningún tipo de procedimiento de investigación con activa participación de estamentos administrativos ni padres y apoderados, el Colegio derivó los antecedentes al Juzgado de Familia de Concepción, solicitando la dictación de medidas de protección en favor de su hijo y del menor de iniciales G.M.F, estimando ignorancia e incompetencia del cuerpo directivo del Colegio y de sus estamentos académicos en esta materia (resolución de conflictos conductuales de menores de edad), ya que han referido a dicho Tribunal una versión antojadiza de los hechos acaecidos recién en el mes de septiembre del año 2024, cinco meses después, sin ni siquiera determinar un protocolo de acción que implicara la investigación de los hechos y las medidas conducentes a mejorar la conducta de los menores con algún profesional psicólogo del Colegio y en conjunto con los padres de los me
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Werner Biggemann Mora, en favor de su hijo de iniciales A.W.B.B, en contra de la Corporación DSC Colegio Alemán de Concepción, ordenando a la recurrida a dejar sin efecto la medida de cancelación de la matrícula y toda otra adoptada como consecuencia de aquella, que signifique la separación permanente del alumno del establecimiento educacional, y aplicar íntegramente el “plan de acompañamiento emocional y conductual” y el “protocolo de respuesta y atención a situaciones de desregulación emocional y conductual con niños, niñas y estudiantes del espectro autista”, realizando las modificaciones y actualizaciones que se estimen necesarias para el correcto manejo de situaciones de crisis derivadas de la condición de salud del alumno, priorizando aquellas preventivas y formativas que resulten idóneas, por sobre la adopción de medidas disciplinarias que constituyan las situaciones de discriminación descritas en esta sentencia. Cúmplase oportunamente con lo establecido en el numeral 14 del mencionado Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro señor Jordán. N°Protección-
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Concepción, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Werner Biggemann Mora, domiciliado en Fundo La Piedra S/N, comuna de Chiguayante, interponiendo recurso de protección en favor de su hijo menor de 12 años de edad, de iniciales A.W.B.B, estudiante de 6º año de educación básica, de su mismo domicilio, en contra de la Corporación DSC Coleg
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