TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA IQUIQUE CONTRA FRANKLIN RICO ZEGARRA CALLE

Rol

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes RUC N°2400421140-1, RIT N°526-2024, Rol Corte 1251-2024 Penal, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el seis de diciembre de dos mil veinticuatro, mediante la cual se condenó a Franklin Rico Zegarra Calle, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, multa de tres unidades tributarias mensuales, sin costas, como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al 1°, ambos de la Ley 20.000, cometido en esta jurisdicción el día 12 de abril de 2024. En representación del sentenciado, la abogada Sra. Scarlett Muñoz Venegas, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para su conocimiento, compareció por el acusado la abogada Sra. Nicole Acuña Carvajal, mientras que por el Ministerio Público lo hizo el letrado Sr. Stephan Justiniano Hofer.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La defensa funda su arbitrio en que los Juzgadores efectuaron una errónea aplicación del derecho, al no reconocer en la sentencia la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 Nº9 del Código del ramo, en favor de su representado. Al efecto, señala en síntesis que se cometió una errónea aplicación de la norma por cuanto a juicio del Tribunal a quo no existió por parte del imputado una colaboración que permitiera aclarar los hechos de la presente causa por cuanto su confesión no aportó elementos para esclarecer los hechos y contribuir de manera seria a la investigación, tanto al momento de la fiscalización y posterior detención, como en su declaración prestada en juicio. Para lo anterior, transcribe en lo pertinente aquel motivo Décimo Cuarto de la sentencia. Alega que su representado prestó declaración en la investigación y posteriormente en el juicio oral, versión que se ha mantenido a lo largo del procedimiento, y a su juicio sí se puede considerar como un esclarecimiento sustancial a los hechos investigados. Agrega que su representado renunció a su derecho a guardar silencio, dando una descripción de quién lo contrató, el contenido de las bolsas, e incluso al hecho de que accedieron a que le tomaran fotografías con la sustancia. En ese sentido, refiere que la versión del imputado es compatible con la declaración de los funcionarios policiales, al señalar que fue muy colaborativo con el procedimiento posterior. Por su parte, cita jurisprudencia y doctrina para sostener, en síntesis, que se configuraría la circunstancia aminorante del artículo 11 número 9 del Código Penal, puesto que el imputado en ningún momento se dio a la fuga, mostró una actitud colaborativa durante todo el proceso de fiscalización, según da cuenta por los funcionarios fiscalizadores. Finalmente, menciona que el vicio influye en lo dispositivo del

Fallo

fallo puesto que se le condena a una sanción mayor, por lo cual solicita se invalide el referido fallo y se dicte sentencia de reemplazo accediendo a la petición de reconocer la concurrencia de la aminorante de responsabilidad del artículo 11 N°9 del Código Penal. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad en materia penal es de aquellos denominados de derecho estricto, de modo que por su naturaleza y características, esta Corte cuenta con una competencia limitada para la revisión del fallo impugnado y, por ende, no constituye una instancia en que puedan revisarse los hechos establecidos en juicio, sea para modificarlos o alterarlos. TERCERO: En ese contexto, analizados los antecedentes de la especie conforme a las alegaciones del recurrente, el presente arbitrio no podrá prosperar, toda vez que no se advierte la errónea aplicación de derecho a que alude la defensa. CUARTO: En efecto, emana del motivo Décimo Cuarto que los sentenciadores rechazaron su pretensión por no concurrir en la especie los elementos de la morigerante solicitada, desde que el aporte realizado por el encartado no cumplió con la exigencia de sustancialidad, esto es, no constituyó una contribución relevante para la ilustración de los hechos motivo del juzgamiento, elemento esencial para su configuración que encuentra su fundamento en la utilidad de la información aportada para la resolución del caso sublite, y cuyo mérito, además, corresponde a los juzgadores del grado, tal como ha resuelto nuestro Excelentísim

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Iquique, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes RUC N°2400421140-1, RIT N°526-2024, Rol Corte 1251-2024 Penal, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el seis de diciembre de dos mil veinticuatro, mediante la cual se condenó a Franklin Rico Zegarra Calle, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, acc

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