SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/UNIVERSIDAD CATOLICA DEL NORTE

Rol

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Sara Mabel González Olivares, cédula de identidad N°20.732.539-2, domiciliada en Pasaje Luis Urzúa N°8981, Antofagasta, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Universidad Católica del Norte, RUT N°81.518.400-9, representada legalmente por don Rodrigo Alda Varas, cédula de identidad N°9.378.817-6, ambos domiciliados en Avenida Angamos N°0610, Antofagasta, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Fac. Hum. N°127/2024, de fecha 30 de septiembre de 2024, notificada con fecha 29 de octubre de 2024, en virtud de la cual se dispuso su expulsión de la universidad por falta grave, lo que vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la que solicita se deje sin efecto y se ordene su reingreso a la casa de estudios, con costas. Informó la recurrida al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, primeramente, la recurrente señala que la acción se interpone en contra de la decisión de expulsión de la Universidad que se funda en la Resolución Fac. Hum B°127/2024, de fecha 30 de septiembre de 2024, la cual fue notificada el 29 de octubre de 2024, por lo tanto, la interposición del libelo se encuentra dentro de plazo. Seguidamente, expone que en el año 2022 ingresó a la carrera de psicología, y desde el año 2024, mientras se mantenía en primer año, inició transición en el Hospital Regional de Antofagasta en el Programa Incongruencia de Género, el cual comenzó el año 2023, y la derivaron desde el Hospital con una solicitud de interconsulta a COSAM Norte, desde el 28 de septiembre de 2023, siendo atendida por la profesional Dra. Nory Goya Contreras, médico psiquiatra, también encontrándose con un episodio de depresión con medicamentos. Dice que, a raíz de lo expuesto, con fecha 08 de abril de 2024, en atención a que se encontraba con una crisis psicológica, solicitó hora con profesional psicólogo a través de la Dirección General Estudiantil (DGE) de la Universidad recurrida, ya que dicha casa de estudios les otorga ese beneficio a sus estudiantes. Agrega que al ser atendida por la psicóloga Náyade Esquivel Orrego, le realiza una serie de preguntas relacionadas con su estado de ánimo, cuando llegan al tema de su intento de suicidio de fecha 04 de abril de 2024. Cuenta que mientras trataban el tema, la psicóloga le pregunta de qué forma se intentaría suicidar, a lo que le indica que se tiraría al mar, se dispararía o se lanzaría frente a un vehículo, y en ese contexto, continúa la profesional haciéndole preguntas, a lo que le señala que dejaría un legado para las personas grandes que no comprendían, lo que le desencadenó una crisis nerviosa. Expone que, acto seguido, personal de la DGE en atención a su crisis emocional, la lleva al Hospital Regional de Antofagasta, lugar donde la hospitalizan, y seguidamente doña Náyade Esquivel Orrego emitió un informe de atención para derivación de red externa, que cita, en el que se indica como indicadores de alerta “Posible hecho constitutivo de delito en desarrollo (planificación de agresión y daños a terceros)”. Sostiene que lo expresado en el informe sobre dicho punto no es efectivo, ya que simplemente respondió preguntas que efectuó la psicóloga dentro del marco de la atención profesional de salud que se encontraba recibiendo, pero no con relación con hechos constitutivos de delito. Refiere que, posteriormente, la DGE activa protocolo de riesgo suicida, se comunica con su madre doña Mónica Olivares para informarle la situación y la derivan al servicio de urgencia del Hospital. Expresa que el día jueves 11 de abril de 2024, llega personal de Policía de Investigaciones a su domicilio, forzando la entrada de su casa, dejando la chapa destruida estando la casa deshabitada mientras se encontraba hospitalizada, los detectives buscaban armas en virtud de una orden de detención,

Fallo

por tanto, no podría ella estar en conocimiento de una situación que se dio en el margen de la esfera de la intimidad y atención médico-paciente. Expone que todo lo anterior trajo como consecuencia una serie de situaciones a las que nunca se ha visto expuesta, en primer lugar, debido a su situación psicológica fue hospitalizada en el Hospital Regional de Antofagasta, luego vivir de forma injusta una acusación de índole penal a la que jamás pensó llegar a vivir, siendo detenida en el mismo recinto médico, pasando por audiencias de formalización, imputándosele delitos o potenciales delitos que jamás ha cometido y tampoco ha tenido siquiera una mínima intención de cometer. Posteriormente, se refiere al derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental, ya que conforme a esta garantía está prohibida toda clase de discriminación que no se funde en hechos justificados, carente de toda subjetividad y arbitrariedad; y al derecho al debido proceso del numeral 3° del referido artículo, citando el Reglamento de Permanencia de los estudiantes de UCN, el cual se encuentra en anexo N°1847 del Decreto N°4/2023 de 10 de enero de 2023. Finalmente, alega como vulnerado el derecho de propiedad del numeral 24° del artículo 19, ya que la medida de expulsión la priva de su derecho sobre la matrícula en el establecimiento de educación superior en el que fue aceptada en tiempo y forma, cumpliendo con todos los requisitos para mantenerse como al

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Antofagasta, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Sara Mabel González Olivares, cédula de identidad N°20.732.539-2, domiciliada en Pasaje Luis Urzúa N°8981, Antofagasta, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Universidad Católica del Norte, RUT N°81.518.400-9, representada legalmente por don Rodrigo Alda Varas, cédula de identidad N°9.3

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