1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

HIDALGO/CLÍNICA LAS CONDES S.A.

Rol

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de quince de enero de dos mil veinticuatro, dictada en la causa RIT O-1610-2023 seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda por despido injustificado y se condenó a la demandada Clínica Las Condes S.A. al pago de recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios, la devolución del aporte patronal al seguro de cesantía y el pago de feriado legal y descanso reparatorio, más reajustes, intereses y costas. En contra de este fallo la parte demandada ha deducido recurso de nulidad fundado en las causales de la letra b) del artículo 478 y de la segunda parte del inciso primero del artículo 477, ambas normas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia de 30 de enero último, oportunidad en la que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandada invoca como primera causal la contemplada en la letra b) del artículo) del Código del Trabajo y argumenta al efecto que la sentencia habría vulnerado las reglas de la sana crítica al no valorar adecuadamente prueba documental y testimonial que acreditaría la efectividad de los hechos expuestos en la carta de despido, en particular el plan de reestructuración implementado por la empresa y sus resultados económicos negativos. Alega la recurrente que el tribunal desatendió la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas incorporadas, especialmente el hecho esencial comunicado a la Comisión para el Mercado Financiero, el comunicado del sindicato y las declaraciones de testigos. Plantea que una correcta valoración de la prueba habría llevado a concluir que el despido fue justificado, rechazándose la demanda. Conjuntamente se hace valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciándose contravenidos los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728. Sostiene la sociedad recurrente que el carácter imperativo de estas normas obligaba a mantener la imputación del aporte patronal al seguro de cesantía aun cuando el despido fuera declarado injustificado, pues la causal invocada para poner término a la relación laboral no cambia con motivo de dicha declaración. Segundo: Que el

Fallo

fallo la parte demandada ha deducido recurso de nulidad fundado en las causales de la letra b) del artículo 478 y de la segunda parte del inciso primero del artículo 477, ambas normas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia de 30 de enero último, oportunidad en la que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte demandada invoca como primera causal la contemplada en la letra b) del artículo) del Código del Trabajo y argumenta al efecto que la sentencia habría vulnerado las reglas de la sana crítica al no valorar adecuadamente prueba documental y testimonial que acreditaría la efectividad de los hechos expuestos en la carta de despido, en particular el plan de reestructuración implementado por la empresa y sus resultados económicos negativos. Alega la recurrente que el tribunal desatendió la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas incorporadas, especialmente el hecho esencial comunicado a la Comisión para el Mercado Financiero, el comunicado del sindicato y las declaraciones de testigos. Plantea que una correcta valoración de la prueba habría llevado a concluir que el despido fue justificado, rechazándose la demanda. Conjuntamente se hace valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciándose contravenidos los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728. Sostiene la sociedad recurrente que el caráct

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Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de quince de enero de dos mil veinticuatro, dictada en la causa RIT O-1610-2023 seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda por despido injustificado y se condenó a la demandada Clínica Las Condes S.A. al pago de recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios, la devol

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