COMUNIDAD EDIFICIO JOAQUIN ESCUDERO NUIN/COMITE VECINAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 8 NORTE CALLE
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Karla Carolina Vargas Riquelme, abogada, deduce acción de protección en favor de Comunidad Edificio Joaquín Escudero Nuin y de Luis Gastón Paz Arias en contra del Comité Vecinal De Seguridad Ciudadana 8 Norte, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en amenazar, perturbar y luego prohibir el acceso peatonal y único acceso vehicular a la comunidad representada por servidumbre perpetua y permanente de tránsito, luz y vista del pasaje 3 Oriente de la comuna de Viña del Mar, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que, los recurrentes son copropietarios y residentes de la comunidad edificio Joaquín Escudero Nuin, ubicada en calle Quillota Nº751, de la comuna de Viña del Mar, la cual cuenta con acceso peatonal por calle Quillota y con acceso tanto vehicular cómo peatonal por el Pasaje 3 Oriente de la comuna de Viña del Mar. Hace presente que, dentro de los residentes y copropietarios de Edificio, se encuentran: i. Adultos mayores: Departamento 102. Clara Valdés Olmos; Departamento 302. Luis Gastón Paz Arias; Departamento 103. Berta Diaz Rivera; Departamento 104. Alicia Baeza Salinas; Departamento 203. Fresia Núñez Vásquez; Departamento 303. Laura Ruiz Fernández; Departamento 205. María Pilar Mendieta; ii. Personas con dificultades para desplazarse o movilidad reducida: Departamento 104. Alicia Baeza Salinas. Departamento 203. Fresia Núñez Vásquez, Departamento 103. Berta Diaz Rivera, y iii. Persona con discapacidad física total: Departamento 102. Javier Morales Valdés. Aduce que, las personas mencionadas dependen del acceso vehicular y peatonal por el pasaje 3 oriente de la comuna de Viña del Mar, tanto respecto de vehículos de uso personal, así como de emergencia e incluso para la entrega de alimentos y víveres en general. Expone que, el acceso vehicular y peatonal del Edificio, por calle 3 Oriente, nace en virtud de servidumbr
Fundamentos
considerando el alto tránsito vehicular de personas que transitan por calle Quillota de la comuna de Viña del Mar, entre calle 8 y 9 Norte. Asimismo, asevera que se estarían viendo impedidos de materializar la instalación de antena Entel, que les permitiría en parte costear la mantención del Edificio y administración, considerando que gran parte de la comunidad es pensionada o jubilada Estima que la recurrida ha cometido una actuación reñida con el ordenamiento jurídico al considerar erróneamente que tienen derecho exclusivo y excluyente al todo, o parte del pasaje 3 Oriente de la comuna de Viña del Mar. Aduce que, la acción de protección es el único medio idóneo, de urgencia, para remediar esta situación, a fin de mantener el status quo mientras se tramiten, en un proceso de lato conocimiento, las demandas ordinarias que correspondan si es que así lo consideran los recurridos. Concluye solicitando se ordene a la recurrida que deje sin efecto la privación del uso de acceso vehicular y peatonal, que remueva los obstáculos materiales o digitales, que no permiten la apertura del portón; así como del acceso peatonal por pasaje 3 Oriente, de la comuna de Viña del Mar, y los candados o, en su caso, entregando las llaves o dispositivos que permitan la apertura permanente del portón. Asimismo, pide que se ordene a la recurrida no instalar nuevamente algún obstáculo material, digital o de cualquier tipo, que impida el libre tránsito por la servidumbre referida y que en caso de ser necesario se pueda acudir al auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de lo anterior, con costas. A folio 11, informa el Comité Vecinal De Seguridad Ciudadana 8 Norte. Sostiene que, ha actuado dentro del marco de sus facultades, sin incurrir en actos arbitrarios, ni ilegales puesto que, el pasaje es de dominio privado, controvirtiendo que ésta haya sido calificado de uso público. Agrega que, su cierre fue autorizado por la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar y el portón eléctrico instalado requiere una gestión y administración que implica tanto gastos ordinarios, como extraordinarios, por lo que el uso por parte de terceros ajenos al Comité Vecinal de Seguridad Ciudadana 8 Norte, necesariamente implicaría la formalización de un acuerdo contractual. Señala que, el 19 de enero de 2023, el portón vehicular y peatonal quedó completamente instalado y en funcionamiento. Adiciona que, desde entonces, el pasaje ha sido una zona de circulación restringida, accesible únicamente para residentes y personas autorizadas. Refiere que, el control de acceso, tanto vehicular como peatonal, se realiza mediante un portón eléctrico, implementado por razones de seguridad. Precisa que, la comunidad del Edificio Joaquín Escudero Nuin no participó en el procedimiento legal para el cierre del pasaje mencionado, dado que dicho edificio no forma parte del pasaje, sino que se trata de una propiedad colindante. Relata que, el 13 de julio de 2024, un camión de carga pesada ingresó al pasaje sin
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección de lo principal de folio 1 en favor de la Comunidad Edificio Joaquín Escudero Nuin y de Luis Gastón Paz Arias, en contra del Comité Vecinal De Seguridad Ciudadana 8 Norte, y SE ORDENA a los recurridos que otorguen inmediato acceso a los recurrentes por el Pasaje 3 Oriente, proporcionándoles el libre tránsito por el portón instalado en la entrada del mecionado pasaje, reponiéndoles la conexión a través de sus teléfonos celulares y haciéndole entrega de las llaves de la puerta lateral a dicho portón. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante don Fabián Elorriaga De Bonis. N°Protección-6088-2024. No firma Ministra Suplente señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber concluido su suplencia ante esta Corte de Apelaciones.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Karla Carolina Vargas Riquelme, abogada, deduce acción de protección en favor de Comunidad Edificio Joaquín Escudero Nuin y de Luis Gastón Paz Arias en contra del Comité Vecinal De Seguridad Ciudadana 8 Norte, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en amenazar, perturbar y luego proh
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