/COMISIÓN DE REBAJA DE CONDENA
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, compareció el abogado Defensor Penal Penitenciario don Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación de don Jorge Aaron Del Rio Mansilla, interno recluido en el Centro Penitenciario de esta ciudad, en contra de la Comisión de Rebaja de Condena, que en el mes de noviembre de 2022 dictó resolución por la cual se excluyó al amparado del beneficio establecido en la Ley 19.856, aplicando la Ley 21.421, de vigencia posterior a su concesión. Explicó que el amparado cumple una pena de diez años presidio mayor en su grado mínimo como autor de un delito de violación impropia, previsto y sancionado en el artículo 362 del Código Penal. Condena impuesta por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en base a un recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt. Expuso que el amparado tiene como fecha de inicio de condena el 25 de abril de 2016 y fecha original de cumplimiento el 25 de abril de 2016, sin abonos a su favor. Señaló que el encartado mantuvo desde el año 2022 una conducta intachable. No obstante, dentro de la segunda quincena de noviembre del año 2022, la recurrida resolvió no aplicar ninguna reducción de condena en favor del amparado aduciendo el articulo 17 letra e) de la Ley 19.856, la que fue modificada por la Ley 21.421, del 9 de febrero de 2022 que excluye del beneficio de rebaja de condena a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad. Reprochó la aplicación retroactiva de la Ley 21.421, argumentando que el estatuto jurídico aplicable a quien se le atribuye la comisión de un delito queda fijado justamente por la época de su comisión, operando desde ese momento la garantía constitucional de irretroactividad de la ley penal, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 19 de la Constitución. Esta regla se ve reforzada por lo establecido por el artículo 18 del Código Penal, norma legal que limita el ius puniendi es
Fallo
Por lo expuesto, sostiene la Comisión que no existe ninguna vulneración a los derechos reclamados por el recurrente, pues los requisitos, exigencias o limitaciones y exenciones para la concesión de beneficios tienen vigencia temporal desde su publicación en el Diario Oficial, por lo que los límites a la aplicación del beneficio de reducción de condena resultan plenamente aplicables a todas las postulaciones efectuadas con posterioridad al 9 de febrero de 2022. Que, encontrándose en estado, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infraccióń de lo dispuesto en la Constitucióń o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que, en este sentido, el objeto de esta acción es el restablecimiento del derecho ante un acto u omisión ilegal o arbitrario, que en este caso se traduce en la decisión adoptada por la Comisión de Beneficio de Reducción de Condenas, que, en lo pertinente, excluyó al amparado de la posibilidad de optar al beneficio establecido en la Ley 19.856, aplicando la Ley 21.421, la cual entró en vigencia de forma posterior a su condena. Ter
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Puerto Montt, siete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, compareció el abogado Defensor Penal Penitenciario don Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación de don Jorge Aaron Del Rio Mansilla, interno recluido en el Centro Penitenciario de esta ciudad, en contra de la Comisión de Rebaja de Condena, que en el mes de noviembre de 2022 dictó resolución por la cual se ex
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