REYES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra interpone recurso de protección en favor de Rosbel Enrique Reyes Villasmil, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.615.664-2, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización formulada el 3 de abril de 2024, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua el informe respectivo, solicitando el rechazo de la acción constitucional por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 30 de agosto de 2022, y que el 3 de abril de 2024 solicitó carta de nacionalización, la que se encuentra en etapa de “Primer Análisis” desde esta última fecha. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad que se encuentra consagrada en el N°4 del artículo 1° del Título IV de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Rosbel Enrique Reyes Villasmil, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin perjuicio que la tramitación deberá continuar como el ordenamiento jurídico lo dispone y resolverse dentro de un plazo razonable. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°20-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, siete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra interpone recurso de protección en favor de Rosbel Enrique Reyes Villasmil, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.615.664-2, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Cor
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