SILVA/FISCO DE CHILE - C.D.E. - (DD.HH)(LTE)
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del motivo Vigésimo Segundo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que en cuanto al pretium doloris del menoscabo extrapatrimonial sufrido por el actor Dijaime Espinoza Silva, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello, su edad a la época en que fue detenido e ilegítimamente apremiado; la entidad de los padecimientos físicos y emocionales sufridos; el tiempo en que permaneció ilegalmente privado de libertad -4dias-; y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, como a los hijos y padres de ejecutados políticos, en la suma de veinte millones de pesos. Respecto de la actora Eugenia Paulina Silva Farías, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello, que a la época en que fue detenida e ilegítimamente apremiada era menor de edad conforme a la legislación vigente a esa fecha, pues tenía 18 años; la duración y entidad de los padecimientos físicos y emocionales sufridos; el tiempo en que permaneció ilegalmente privada de libertad en diferentes dependencias y emplazamientos -9 días-; el indudable terror que debió sufrir al verse apresada en un ambiente liderado y gobernado por varones, en circunstancias que se trataba de una mujer joven que vivía en este país en 1973, cuando la idiosincrasia social imperante concebía esa situación como una de altísima peligrosidad de que fuera víctima de ofensas de índole sexual; y los montos judicialmente asignados en causas similares, en la suma de cincuenta millones de pesos. A su turno, el pretium doloris del detrimento extrapatrimonial sufrido por el actor Luis Armando Vergara Zúñiga se avaluará prudencialmente en el monto de treinta y cinco millones, teniendo en consideración para ello los parámetros previamente identificados y considerando, además, que cuando fue detenido, producto de la tortura y golpes a los que fue so
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el 26° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-5.445-2022, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile a título de daño moral al actor Dijaime Espinoza Silva asciende a la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000), a la actora Eugenia Paulina Silva Farías a cincuenta millones de pesos ($50.000.000) y al actor Luis Armando Vergara Zúñiga a treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000), montos que deberán ser solucionados, más reajustes e intereses, calculados de la forma en que fue establecido en el fallo de primer grado. Regístrese y devuélvase la competencia. Rol N° 12.673-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. Proveyendo los escritos folios 15 y 16: a todo, téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del motivo Vigésimo Segundo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que en cuanto al pretium doloris del menoscabo extrapatrimonial sufrido por el actor Dijaime Espinoza Silva, esta Corte lo avaluará prudencialmen
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