TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUERTO MONTT

MP C/ JAIME ABELARDO OYARZO HERNANDEZ

Rol

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

CUASIDELITO DE HOMICIDIO: CODIGO AGRUPADOR (00906, 00907 Y 00908).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos RIT 196-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, la Defensa Penal Pública dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha nueve de marzo de dos mil veinticuatro, en aquella parte que rechazó la solicitud de dar lugar a la pena sustitutiva pedida por el condenado Jaime Abelardo Oyarzo Hernández, solicitando se revoque la sentencia en la parte que no ha concedido la pena sustitutiva de remisión condicional, debiendo concederla en base a los antecedentes que expone. Explica que, en la fecha indicada, fue condenado a la pena de quinientos cuarenta días de reclusión menor en su grado mínimo, y accesorias legales, como autor de un cuasidelito de homicidio en la persona de Francisca Paola Oyarzún Villarroel, cometido el día 27 de febrero de 2023, sector Alerce, comuna de Puerto Montt. Refiere haber solicitado pena sustitutiva de remisión condicional, y en subsidio reclusión parcial nocturna, pero el Tribunal desechó dicha petición, no obstante cumplir los requisitos objetivos y subjetivos. En particular, respecto a la letra c) del artículo 4° de la Ley 18.216, estima errado lo señalado por el Tribunal al entender que por sus antecedentes anteriores no es posible entender “que la pena de remisión condicional o reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos”, pues su representado ha purgado todas y cada uno de las condenas anteriores que figuran en su extracto de filiación, durante casi 8 años no se vio envuelto en problemas con la justicia, y esto reafirmaría la postura de la defensa que existió un efecto resocializador en la persona del sentenciado, con el cumplimiento anterior de todas ellas. Argumenta que no debe olvidarse el fin resocializador de las penas sustitutivas, y cita una sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia en apoyo de su pretensión, solicitando se conceda la remisión condicional de la pena, o en subsidio, que sea cu

Fundamentos

considerando DECIMOCUARTO, “…No obstante lo anterior, estos sentenciadores son del parecer que el encartado no reúne los requisitos subjetivos que al efecto prescribe la ley en sus artículos 4 letra c) y 8 letra c) de la Ley 18.216. En efecto, según da cuenta el Extracto de Filiación y Antecedentes de Jaime Abelardo Oyarzo Hernández, éste registra un extenso historial de condenas relacionados con hechos de Violencia Intrafamiliar y dos condenas por manejo en estado de ebriedad, siendo la primera de ellas del año 2009 – manejo en estado de ebriedad y la anterior a los hechos que nos convocan data del año 2016 también por un manejo en estado de ebriedad, pena que fue sustituida por Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad por 81 horas, en razón que en dos oportunidades anteriores se les había sustituido las penas inicialmente impuestas por la de Reclusión Parcial Domiciliaria Nocturna. Es en razón de aquello, de los antecedentes que se han consignado, no es posible presumir que la pena de remisión condicional o reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos. Con fundamento en lo anterior, se rechaza, la solicitud de la Defensa, y, en consecuencia, la condena impuesta por esta sentencia será de cumplimiento efectivo.” Tercero: Que lo antes dicho, no logró ser desvirtuado por lo señalado en audiencia por la recurrente, quien refirió en términos genéricos a los mismos argumentos ya reseñados en su escrito de apelación, y al informe social ya ponderado por el Tribunal del grado, sin aportar nuevos antecedentes en esta instancia.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 370, 371 y 402 del Código Procesal Penal, se confirma la sentencia dictada con fecha nueve de marzo de dos mil veinticuatro, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, que no otorgó el beneficio de pena sustitutiva solicitado por la defensa del sentenciado Jaime Abelardo Oyarzo Hernández, sin costas de la instancia. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso Regístrese y comuníquese. Rol Penal N° 432-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos RIT 196-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, la Defensa Penal Pública dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha nueve de marzo de dos mil veinticuatro, en aquella parte que rechazó la solicitud de dar lugar a la pena sust

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