COMPAÑÍA DE SEGUROS CONFUTURO S.A./MARTÍNEZ
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, “si en caso de no tener el acreedor un título ejecutivo, quiere preparar la ejecución por el reconocimiento de firma o por la confesión de deuda, podrá pedir que se cite al deudor a la presencia judicial, a fin de que practique la que corresponda de estas diligencias…”; se advierte que la decisión del tribunal de primera instancia excede las facultades que dicha norma otorga al acreedor, cuando ordena acompañar copia autorizada de la tabla de desarrollo, en atención al articulo 111 de la Ley General de Bancos. Y conforme a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de quince de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se declara que el tribunal deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-20969-2024. En Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que el tribunal deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-20969-2024. En Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, “si en caso de no tener el acreedor un título ejecutivo, quiere preparar la ejecución por el reconocimiento de firma o por la confesión de deuda, podrá pedir que se cite al deudor a la presencia judicial, a fin de que
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