20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

/CORNEJO

Rol

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

LIQUIDACIÓN SIMPLIFICADA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: 1°. Que la Caja de Compensación Los Andes presentó dos verificaciones de créditos en la presente causa los días 20 y 28 de agosto de 2024, folios 15 y 17, respectivamente; los cuales corresponden a 3 pagarés suscritos por el solicitante por deudas contraídas con dicha entidad; 2°. Que al realizar tales verificaciones alegó que sus créditos gozan de la preferencia establecida en el artículo 2472 N° 5 del Código Civil; 3°. Que el artículo 2472 N° 5 del Código Civil dispone que “La primera clase de créditos comprende los que nacen de las causas que en seguida se enumeran: 5. Las remuneraciones de los trabajadores, las asignaciones familiares, la indemnización establecida en el número 2 del artículo 163 bis del Código del Trabajo con un límite de noventa unidades de fomento al valor correspondiente al último día del mes anterior a su pago, considerándose valista el exceso si lo hubiere, las cotizaciones adeudadas a las instituciones de seguridad social o que se recauden por su intermedio, para ser destinadas a ese fin, y los alimentos que se deben por ley a ciertas personas de conformidad con las reglas previstas en el Título XVIII del Libro I, con un límite de ciento veinte unidades de fomento al valor correspondiente al último día del mes anterior a su pago, considerándose valista el exceso si lo hubiere”; 4°. Que, en consecuencia, por la naturaleza de los créditos que ha hecho valer la Caja de Compensación Los Andes, estos no gozan de la preferencia alegada en sus presentaciones, razón por la que procede acoger la objeción planteada por el acreedor hipotecario, como se dirá en lo dispositivo del presente fallo. Por estas razones, se revoca, en lo apelado, la resolución veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol N° C-10686-2024, y en cambio, se decide que se acoge la objeción impetrada por el acreedor hipotecario respecto de los créditos presentados a verif

Fallo

Por estas razones, se revoca, en lo apelado, la resolución veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol N° C-10686-2024, y en cambio, se decide que se acoge la objeción impetrada por el acreedor hipotecario respecto de los créditos presentados a verificación por la Caja de Compensación Los Andes en los folios 15 y 17 del cuaderno principal. Devuélvase. N°Civil-20759-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo únicamente presente: 1°. Que la Caja de Compensación Los Andes presentó dos verificaciones de créditos en la presente causa los días 20 y 28 de agosto de 2024, folios 15 y 17, respectivamente; los cuales corresponden a 3 pagarés suscritos por el solicitante por deudas contraídas con dicha entidad; 2°. Que al real

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