BANCO DE CHILE / VIGESIMO CUARTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO-(A LA VISTA IC.N°12.869-2024)-
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Roberto Grant Del Rio, abogado, en representación del Banco de Chile, en los autos sobre juicio sumario de término de contrato de arrendamiento de bien mueble, cobro de rentas e indemnización que se indica, caratulados "BANCO DE CHILE/DÍAZ", seguido ante el 24° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-170-2024, ingresado a esta Corte bajo el Rol N° 12.869-2024, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 06 de agosto de 2024, dictada por el tribunal a quo, concedió un recurso de apelación deducido por su parte, en el solo efecto devolutivo. Expresa que en la causa de origen se interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución dictada en audiencia de comparendo que, sin abrir término probatorio, procedió a citar a las partes a oír sentencia. El tribunal de primera instancia, al resolver dicha reposición, la rechazó y concedió la apelación subsidiaria en el solo efecto devolutivo. En ese sentido, fundamenta su recurso de hecho señalando que el tribunal a quo ha incurrido en un error al conceder la apelación en el solo efecto devolutivo, toda vez que, conforme a lo dispuesto en el artículo 195 del Código de Procedimiento Civil, fuera de los casos enumerados en el artículo 194 del mismo cuerpo legal, la apelación debe otorgarse en ambos efectos. Asimismo, señala que el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral primero, establece que la apelación se concederá en el solo efecto devolutivo únicamente cuando se trate de resoluciones dictadas contra el demandado en juicios ejecutivos y sumarios. Sostiene, además, que en el caso de autos la resolución recurrida fue dictada en contra del demandante y no del demandado, causándole un evidente perjuicio al ordenar un trámite no contemplado en la ley y negar la apertura de un término probatorio. En consecuencia, argumenta que por aplicación conjunta de los artículos 194 y 195 del Código de Proced
Fallo
Por estas consideraciones y, atendido, además, lo dispuesto en los artículos 181, 187, 188, 189 y 201 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de seis de agosto de dos mil veinticuatro dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-170-2024. Déjese constancia de lo resuelto en el Ingreso Corte Nº IC 12869-24 y remítase copia de la presente resolución al tribunal de origen, para los efectos correspondientes. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Civil (Hecho) Nº17262-2024.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Roberto Grant Del Rio, abogado, en representación del Banco de Chile, en los autos sobre juicio sumario de término de contrato de arrendamiento de bien mueble, cobro de rentas e indemnización que se indica, caratulados "BANCO DE CHILE/DÍAZ", seguido ante el 24° Juzgado Civil
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