SIN INFORMACION

JUSTINO ABENDAÑO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 3 de febrero de 2025 comparece JUSTINO ABENDAÑO, boliviano, soltero, agricultor, RUT para efectos de cotizaciones previsionales número 44.266.893-0, cédula nacional de Bolivia número 9596571, con domicilio en Carretera La Faja sin número, de la comuna de Yerbas Buenas, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUT 62.000.920-2, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, cédula nacional de identidad Nº 16.627.882-9, por haber dictado la Resolución exenta N°24498537, de 29 de octubre de 2024 que ordeno la expulsión del país, de manera ilegal y arbitraria. Solicita se acoja el presente recurso de amparo y se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24498537, de 29 de octubre de 2024 o lo que se estime pertinente. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que es natural del país de Bolivia, ingresando a Chile por primera vez en el mes de junio del año 2021, haciéndolo por un paso no habilitado, cuando acontecía la pandemia, viviendo en la comuna de Graneros, luego en la comuna de Linares y radicándose finalmente en la comuna de Yerbas Buenas, desde principios del año 2022, en donde ha tenido domicilio en todo este tiempo. El motivo de este viaje fue para mejorar su condición de vida, como asimismo concretar sus proyectos de vida, superando la situación de precariedad vivida en Bolivia. Desde que ingresó a Chile, no ha vuelto a retornar a su país de origen, estableciéndose en la comuna de Yerbas Buenas desde el mes de enero del año 2022, desempeñando trabajos formales en el rubro de la agricultura, teniendo cotizaciones previsionales y contrato de trabajo, desempeñando funciones remuneradas para su empleador Leonardo Muñoz Sandoval, cédula nacional de identidad número 7.892.131-4, en la Parcela Santa Raquel, de la comuna de Yerbas Buenas. Además, no tiene antecedentes penales. Sin embargo, hoy en día, se encuentra expulsado del país en virtud de la resolución Exenta N°24498537, de 29 de octubre de 2024, resolución que mediante esta acción se impugna. Dicha resolución tiene como principal motivación la propia autodenuncia que realizó en el mes de junio del año 2021. Como consta en la resolución, se reconoce expresamente que no posee antecedentes penales, aseverando que tampoco los posee en su país de origen, no teniendo infracciones migratorias, al contrario, fue quien se autodenunció a fin de regularizar su situación, sin embargo, en la resolución se hace mención que su ingreso generaría graves consecuencias sociales, que afectaría a los intereses colectivos resguardados por el Estado de Chile, atentando entre otras cosas al bienestar común y social, lo que es un claro error. Considera que se debe tener presente, que se autodenunció prácticamente al día siguiente de haber ingresado en Chile, es decir, en todo momento ha actuado de buena fe frente ante el órgano publico corr

Fallo

por tanto, el actuar del Servicio, es un hecho que infringe derechos y garantías consagradas en la Constitución Política de la República y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos. La actuación del órgano administrativo carece de fundamentos de hecho, siendo ilegal e incluso arbitrario. En efecto, el Artículo 139 del Decreto 296, que aprueba el reglamento de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería establece: “La expulsión de ciudadanos extranjeros desarrollada en el marco de las atribuciones conferidas por la ley Nº21.325, deberá ser consecuencia de un procedimiento administrativo estrictamente ajustado al ordenamiento vigente, asegurando en todo caso el respeto a las garantías de debido proceso administrativo, y siempre orientando la actuación pública a la protección de los derechos de los involucrados, especialmente de niños, niñas y adolescentes.” Si bien la ley N°21.325 y sus reglamentos entregan facultades de autoridad para regular el tránsito de los extranjeros dentro y fuera del país, el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República consagra y garantiza el derecho a la libertad ambulatoria, y la autoridad no puede actuar fuera de los marcos de dicha normativa, pues vulneraría el ordenamiento jurídico nacional y, además atentaría contra la Supremacía Constitucional de la que goza la Carta Fundamental. Considera que el acto administrativo impugando es totalmente ilegal porque contiene una fundamentación meramente formal, incumpliendo las exig

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Talca, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 3 de febrero de 2025 comparece JUSTINO ABENDAÑO, boliviano, soltero, agricultor, RUT para efectos de cotizaciones previsionales número 44.266.893-0, cédula nacional de Bolivia número 9596571, con domicilio en Carretera La Faja sin número, de la comuna de Yerbas Buenas, quien de conformidad a lo dispuesto en el

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