SIN INFORMACION

RENGIFO ROMERO LESLY SAMIRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen las abogadas doña Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, en favor de doña Lesly Samira Rengifo Romero, de nacionalidad ecuatoriana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 24545902, de 30 de noviembre de 2024, en virtud de la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva de su representada y se dispone su abandono del país dentro del término de 10 días. Exponen que durante el año 2020 la amparada formuló, mediante correo postal, una solicitud de residencia definitiva ante el recurrido, cumpliendo con todos los requisitos para ello. Afirman que, tras un largo periodo sin respuesta, su representada concurrió a las dependencias del Servicio Nacional de Migraciones, a fin de solicitar información, oportunidad en que se le indicó que se había perdido su documentación y que debía realizar nuevamente la postulación a través del sistema digital. Refieren que el 8 de enero de 2022 la amparada formuló nuevamente la solicitud de residencia definitiva, cumpliendo con todos los requisitos para ello, sin embargo, el 26 de abril de 2024 recibió una notificación previa rechazo, en la que se le solicitaba acompañar un certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado y pagar la sanción relativa a los días en que permaneció irregular en el país. Explican que su representada concurrió a las dependencias del recurrido, toda vez que ella ya había pagado la aludida multa y, confiando en dicha información, no realizó descargos a través de la plataforma digital, sino que únicamente acompañó su certificado de antecedentes penales de su país de origen. Indican que el 30 de noviembre de 2024 se le notifica a la amparada la resolución impugnada en autos, que rechaza su solicitud de residencia definitiva, con el argumento de que n

Fundamentos

fundamentos de derecho, sostienen que el rechazo de la solicitud y la orden de abandono se ajustan plenamente a la normativa vigente, específicamente a los artículos 11 letra b), 37, 40, 78, 88, 91, 107, 119 y 157 N°5 de la Ley 21.325, así como al Decreto N°177 de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Finalmente, niegan vulneración de las garantías fundamentales de la actora. TERCERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, el acto que motiva la presente acción de amparo es la dictación de la Resolución Exenta N° 24545902, de 30 de noviembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y le ordenó abandonar el país en un plazo de 10 días. QUINTO: Que el único fundamento que tuvo en consideración la administración para rechazar tal petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue: “Que, la persona extranjera no remite el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería”. SEXTO: Que el artículo 3°, inciso 1°, de la Ley N°21.325 dispone: “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3° que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria”. Por su parte, el artículo 7° señala: “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes...”. SÉPTIMO: Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva de la amparada y ordenar su abandono del país, por omitir presentar los documentos requeridos, sin adoptar antes las medidas conduc

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor doña Lesly Samira Rengifo Romero, y en consecuencia, se deja sin efecto al acto administrativo impugnado, debiendo la repartición pública recurrida retrotraer el procedimiento administrativo y otorgar un nuevo plazo de 60 días a la parte actora para que presente los documentos faltantes, dando cuenta del pago de la sanción impuesta de conformidad al artículo 107 de la Ley de Migraciones, acompañando el certificado de antecedentes penales de su país de origen legalizado o apostillado y, luego de ello, el servicio proceda a emitir un nuevo pronunciamiento como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-494-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen las abogadas doña Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, en favor de doña Lesly Samira Rengifo Romero, de nacionalidad ecuatoriana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que estima ilegal y arbitrario con

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