MINISTERIO PUBLICO C/ EDUARDO ANTONIO HERNANDEZ NAVARRO
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Eduardo Antonio Hernández Navarro, se ha alzado en contra de la resolución de 28 de enero pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto; quien fue formalizado como autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades del artículo 4°, en relación al artículo 1°, ambos de la Ley 20.000; cuestionando los presupuestos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y ha solicitado se revoque la resolución impugnada, dejando sin efecto la prisión preventiva o, en subsidio se le sustituya por la medida cautelar del artículo 155 letra a) del mismo código, en la modalidad que esta Corte determine. 2°.- Que, conforme al mérito de los antecedentes que obran en la investigación y particularmente, el hecho que fue sorprendido en situación de flagrancia, ingresando al establecimiento penitenciario en el que estaba cumpliendo la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna en causa RIT 209-2021, en la que fue condenado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades del artículo 4° de la Ley 20.000, portando al interior de una bolsa de polietileno que llevaba en su cavidad bucal, la cantidad de 1,3 gramos de pasta base de cocaína; elementos que justifican la existencia del delito por el cual fue formalizado, esto es, tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades del artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, como asimismo aquellos que permiten presumir fundadamente su participación en calidad de autor en el delito en comento, satisfaciéndose así los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 3°.- Que en lo concerniente a la necesidad de cautela, debe tenerse presente la naturaleza y gravedad del delito materia de la formalización,
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintiocho de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Eduardo Antonio Hernández Navarro. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. N°Penal-185-2025.
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C.A. de Concepción PDF/mfmm Concepción, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Eduardo Antonio Hernández Navarro, se ha alzado en contra de la resolución de 28 de enero pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto; quien fue formalizado como autor d
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