SHEHATA MAREY MAHMOUD MOHAMED/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ignacio Torreblanca Robles, quien interpone en favor de don Mahmoud Mohamed Shehata Marey, de nacionalidad egipcia, acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director Luis Eduardo Thayer Correa, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en haber dictado la Resolución Exenta N°852, de 17 de agosto de 2021, por la que se rechazó su solicitud de residencia temporal y se dispuso su abandono del país, lo que a su juicio vulnera los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual consagrados en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la orden de abandono decretada en su contra. El recurrente expone que el amparado ingresó a Chile el 8 de noviembre de 2018 con visa de turista, contrayendo posteriormente matrimonio con la ciudadana chilena Yessenia Katiuska Pantich Nenen el 10 de enero de 2019. De esta unión nacieron dos hijos de nacionalidad chilena: Hassan Marey Pantich en febrero de 2020 y Hamida Elizabeth Marey Pantich en julio de 2022. Relata que el amparado ha desarrollado actividades laborales lícitas en el país, inicialmente trabajando en una panadería en Rengo elaborando dulces árabes, y posteriormente estableciendo junto a su esposa un local de comida árabe denominado "Shawarma El Cairo" en La Serena desde julio de 2022, el cual continúa en funcionamiento. Sus ingresos provienen tanto de este negocio como de las rentas que obtiene de tierras agrícolas que posee en Egipto. Expresa que el 28 de agosto de 2022, el amparado solicitó un permiso de residencia temporal por vínculo familiar, el cual fue rechazado el 4 de diciembre de 2024 mediante Resolución Exenta N° 24553915, fundándose en la existencia de una orden de abandono previa dictada por la Delegación Presidencial Regional de Coquimbo mediante Resolución Exenta N° 852 de fecha 17 de agosto de 2021, de la cual el ampar
Fundamentos
considerando que el amparado ha demostrado un claro arraigo familiar y laboral en Chile, no presenta antecedentes penales, y tiene dos hijos de nacionalidad chilena cuyo interés superior se vería gravemente afectado por la separación de su padre. Solicita en definitiva que se deje sin efecto la orden de abandono del amparado, decretada mediante Resolución Exenta N°852 dictada el 17 de agosto de 2021. Segundo: Que, informa don Luis Ignacio Salvo, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción deducida en todas sus partes. Expone que el amparado ingresó a Chile con fecha 8 de noviembre de 2018, por el paso fronterizo aeropuerto internacional Comodoro Arturo Merino Benítez, en calidad de turista, y que con fecha 21 de enero de 2019 solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial del Elqui, mediante carta certificada, el beneficio de la visa temporaria por vínculo con ciudadano chileno, mediante la solicitud ID N°295. Hace presente que mediante Resolución Exenta N°852, de fecha 17 de agosto de 2021, la Delegación Presidencial Regional de Coquimbo rechazó la solicitud de visa temporaria, ya que el extranjero no cumplía con los requisitos que la legislación de extranjería establecía para residir en Chile, de acuerdo al artículo 64 N°6 del DL 1094, reservando dicha resolución el recurso administrativo determinado en el art. 142 bis del Decreto Supremo 597 de 1984, el que fue interpuesto con fecha 14 de octubre de 2021, mediante plataforma simple, asignado al ID N°32415193. Precisa que durante la tramitación del recurso administrativo, el Sr. Marey hizo una solicitud de residencia temporal dentro de Chile, específicamente de reunificación familiar, ID N°53170243, de fecha 28 de agosto de 2022, siendo acogida a trámite, archivándose el recurso administrativo ID N°32415193, por mantener una solicitud de residencia temporal en trámite, según da cuenta la Resolución Exenta N° 24420410, de 4 de septiembre de 2024, agregando que mediante Resolución Exenta N°24553915, de 4 de diciembre del mismo año, se archivó igualmente la solicitud de residencia temporal asociada al ID N°53170243, debido a que el extranjero mantenía una orden de abandono vigente. Detalla que, con ocasión de los antecedentes relatados en la acción de amparo, la recurrida verificó la existencia de un error en la tramitación de las solicitudes, por lo que con fecha 31 de enero del año en curso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley N° 19.880, inició una revisión de oficio de la Resolución Exenta N°24420410, la cual archiva el recurso administrativo presentado con fecha 14 de febrero de 2021. Manifiesta que mediante Oficio Ordinario N°4.599, de fecha 05 de febrero de 2025, se informa al extranjero de la medida adoptada y que para concluir de una forma acertada su situación migratoria, se requerían antecedentes que den cuenta de su sustento económico en chile y datos de contact
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por don Ignacio Torreblanca Robles, en favor de don Mahmoud Mohamed Shehata Marey, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-59-2025.
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C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ignacio Torreblanca Robles, quien interpone en favor de don Mahmoud Mohamed Shehata Marey, de nacionalidad egipcia, acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director Luis Eduardo Thayer Correa, por el acto que estima ilegal y arbitr
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