JUZGADO DE GARANTIA DE TOME

MP C/ LUIS RODRIGO ALEXANDER MUNOZ CARES

Rol

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: 1.- Que la defensa discute el presupuesto de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al delito de robo con violencia, por cuanto el relato de la víctima no permite corroborar los elementos propios del delito de robo con violencia, especialmente, el ánimo de apropiación de alguna pertenencia, estando frente a un delito de lesiones. Dicha apreciación es compartida por el tribunal de Garantía en la resolución recurrida justificando con ello, el rechazo a la prisión preventiva que solicita la Fiscalía. 2.- Que la calificación jurídica que afirma el Ministerio Publico, se sostiene en la cronología de las acciones del imputado, que se inician arriba de un microbús cuando le indica a la víctima “está bonito el bolso como para llevárselo” y continúan con una serie de agresiones posteriores, en la calle, que culminan con las puñaladas que recibe la victima en su espalda. El ente persecutor afirma que estas conductas conducen inequívocamente a presumir el ánimo apropiatorio del bolso que portaba la víctima. 3.- Que sobre el particular, de acuerdo a los antecedentes expuestos en esta audiencia, efectivamente existe una razonable controversia sobre la existencia del delito de robo con violencia por el que fue formalizado, por cuanto las diligencias de investigación hasta ahora realizadas y cuyos resultados ha expuesto el Ministerio Público, no permiten extraer como consecuencia única e inequívoca, algún ánimo apropiatorio del bolso de la víctima por parte del imputado, por cuanto, durante la cronología de sus acciones, no trata de quitárselo ni arriba del bus ni una vez que han descendido, cuando lo golpea tampoco se aprecia alguna acción para tomar el referido bolso y finalmente, luego de realizada la agresión, el imputado recoge objetos en la calle y no hace lo mismo con el bolso, no obstante también estaba tirado al lado de la víctima que yacía herida en el suelo. En este sentido no hay, hasta ahora, elementos de corroboración suf

Fundamentos

considerandos precedentes, resulta que no es la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público, la medida necesaria y proporcional, más aun si se considera que el imputado carece de antecedentes penales, compartiendo la decisión del tribunal a quo en cuanto disponer como cautelares, aquellas contenidas en las letras a) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, la privación de libertad en su domicilio en forma total y la prohibición de acercarse a la víctima.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de cuatro de febrero pasado, por el Juzgado de Garantía de Tomé que rechazó la solicitud de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Publico para el imputado LUIS RODRIGO ALEXANDER MUÑOZ CARES, quien se mantiene con el arresto domiciliario total dispuesto por el tribunal a quo y la prohibición de acercarse a la víctima. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-188-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CCG/rtp Concepción, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDOS: 1.- Que la defensa discute el presupuesto de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al delito de robo con violencia, por cuanto el relato de la víctima no permite corroborar los elementos propios del delito de robo con violencia, especialmente, el ánimo de apropiación de algu

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