GALLARDO/TRANSPORTES SOLUCIONES LOGISTICAS S.A
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
VISTOS: Se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones y el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago para conocer de este negocio. PRIMERO: Que el 23 de diciembre de 2024, la Juez Paulina Digmann Cuadra, del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones se declaró incompetente para para conocer de demanda por vulneración de derechos fundamentales en procedimiento de tutela laboral deducida en favor de Héctor Ulloa Gumera, Hernán González Ponce, Rodrigo Villarroel Sagardia, Nicolas Gallardo Venegas. Declara su incompetencia fundada en lo dispuesto en los artículos 423 y 429 del Código del Trabajo, por constar de los antecedentes acompañados y de la demanda, que el domicilio de los trabajadores es en Santiago, ordenando remitir los antecedentes al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. SEGUNDO: Que, con fecha 9 de enero de 2025, el Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, rechaza la competencia atendido lo dispuesto en el artículo 423 del Código del Trabajo. Con fecha 14 de enero de 2025, Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, de conformidad al artículo 108 del Código de procedimiento Civil y artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales, insistió en su declaración de incompetencia, y tuvo por trabada la contienda de competencia, elevando los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta. TERCERO: Que revisados los antecedentes de la causa, se desprende que ninguno de los demandados opuso excepción de incompetencia respecto del Tribunal ubicado en la ciudad de Mejillones, siendo la Jueza que dirigió la audiencia preparatoria de fecha 23 de diciembre de 2024 quien abrió debate de oficio al respecto, es posible concluir que a su respecto operó lo dispuesto en el artículo 112 del Código Orgánico de Tribunales al haber prevenido en el conocimiento del asunto, estando ya trabada la litis entre las partes. Por otro lado, el origen del conflicto laboral tiene relación con prestaciones labo
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 108, 190 y 192 del Código Orgánico de Tribunales SE DIRIME y se declara competente para seguir conociendo de estos antecedentes el Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones. Comuníquese lo resuelto a los Juzgados de Letras y Garantía de Mejillones. Regístrese y comuníquese. Rol N°40-2025 (Laboral)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones y el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago para conocer de este negocio. PRIMERO: Que el 23 de diciembre de 2024, la Juez Paulina Digmann Cuadra, del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones se declaró incompetente para para conoce
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