SIN INFORMACION

FUENTES COLQUE MAYOLY /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Se interpone recurso de amparo por Mayoly Fuentes Colque, boliviana, en contra de la Resolución Exenta N° 25037774 de fecha 24 de enero de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días, por no acompañar el pago de la sanción por residencia irregular a la fecha de dictación de la Resolución Exenta. Refiere que ingresó como turista, que pagó la multa respectiva, que tiene arraigo laboral y familiar y no tiene antecedentes penales. Tiene vínculos familiares que se pueden acreditar como lo es su cónyuge NELZON LAURA OCHOCHOQUE, de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.815.967-1, titular de permanencia definitiva de nacionalidad venezolana, y la madre de su pareja AYDE SONIA OCHOCHOQUE MAMANI, de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros N°27.910.342-4, titular de permanencia definitiva, de manera que resulta una decisión desmedida, si se toma en cuenta que, se desconoce el mérito de que el amparado registra más de 3 años de residencia en el país, con un núcleo familiar, laboral, y social ya establecido. Solicita que se deje sin efecto el acto impugnado. Informa el Servicio recurrido, indicando que el pago acompañado corresponde al artículo 106 de la Ley de Migración y Extranjería por no haber solicitado cédula de identidad en el plazo establecido en el citado artículo 43 de la Ley de Migración y de Extranjería, que no guarda relación con la sanción pecuniaria del artículo 107, relativa a su residencia irregular. Señala que, iniciado el proceso, el extranjero que desee pagar multa por su residencia irregular deberá completar todos los datos indicados en la plataforma digital, a través del cual obtiene el monto de la respectiva multa que deberá pagar, pudiendo elegir un medio de pago electrónico y teniendo la posibilidad de realizar descargos. Al no haberse pagado la multa, la resolución im

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta N° 25037774, de 24 de enero de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora y dispuso el abandono del país dentro de 10 días, por no acreditar el pago de la multa impuesta como sanción por residir en Chile con el permiso de residencia vencido, conforme con lo establecido en los artículos 107 y 119 de la Ley N°21.325. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes aparece que la amparada realizó un pago de multa que, si bien no correspondía a la prevista en el artículo 107 de la Ley de Migraciones, evidenciaba un interés en cumplir lo mandatado, razón por la cual el recurso será acogido, en tanto la resolución que se cuestiona afecta la libertad de la extranjera sin sustento suficiente. Cuarto: Que, para resolver este arbitrio, se debe tener presente que la recurrente cuenta con arraigo laboral, social y familiar en el país. Sin perjuicio de lo expresado, cabe tener presente que conforme al documento de pago de multa acompañado, que no corresponde al solicitado en estos autos, demostró su intención en orden a cumplir con lo exigido. Quinto: Que, en consecuencia, el rechazo de la residencia solicitada y la consecuente orden de abandono decretada deviene en ilegal por resultar desproporcionada, la omisión denunciada a la sanción aplicada por ésta, amenazando, en este contexto, la libertad personal de la amparada toda vez que, de no cumplir voluntariamente con el abandono impuesto, permitiría a la autoridad migratoria disponer su expulsión del país, de acuerdo con el artículo 127 numeral 3° de la Ley 21.325, motivos por los cuales se acogerá este arbitrio como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor de Mayoly Fuentes Colque, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25037774, de 24 de enero de 2025, dictada por al recurrida, debiendo el Servicio otorgar, a la actora, un plazo no inferior a sesenta días hábiles, para realizar el pago de la multa impuesta, término que se contará desde la habilitación de la plataforma electrónica, dictando a continuación la resolución que corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-377-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de febrero de dos mil veinticinco. Visto: Se interpone recurso de amparo por Mayoly Fuentes Colque, boliviana, en contra de la Resolución Exenta N° 25037774 de fecha 24 de enero de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 d

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