ANONIMIZADO
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
PATERNIDAD, RECONOCIMIENTO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Primero: Que se elevan estos autos sobre reclamación de filiación desde el Juzgado de Familia de Puerto Varas, en razón del recurso de apelación subsidiario interpuesto por el demandante, en contra de la resolución de nueve de julio de dos mil veinticuatro que no dio curso a la demanda por estimar que la acción se encuentra caduca. Segundo: Que, al efecto, cabe tener presente que el artículo 5 transitorio de la Ley N°19.585 dispone que “Los plazos para impugnar, desconocer o reclamar la filiación, paternidad o maternidad, o para repudiar un reconocimiento o legitimación por subsiguiente matrimonio, que hubieren comenzado a correr...
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que se elevan estos autos sobre reclamación de filiación desde el Juzgado de Familia de Puerto Varas, en razón del recurso de apelación subsidiario interpuesto por el demandante, en contra de la resolución de nueve de julio de dos mil veinticuatro que no dio curso a la demanda por estimar que la acción se encuentra caduca. Seg
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica