SIN INFORMACION

MEDINA CABRERA JACQUELINE LETICIA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Jacqueline Leticia Medina Cabrera, e interpone recurso de protección, en contra de doña Marisol Pérez Pozo y de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar. La primera, por el acto consistente en destruir y desmoronar el Talud y muro de contención que sostenía estructuralmente su casa habitación, y la segunda por rechazar su petición de ordenar la restitución del talud por la recurrida, disponiendo que fuera construido un muro de contención a costa de ambas partes, lo que ha puesto en riesgo el inmueble que sirve de hogar a su grupo familiar compuesto por su marido, don Aldo Tapia Seco, de 53 años, su hija Karin Tapia Medina, de actuales 20 años de edad y su tía Ester Figueroa Cabrera, y además vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que con fecha 26 de Junio de 2024 doña Marisol Pérez Pozo, destruyó y desmoronó el Talud que sostenía estructuralmente su casa habitación para construir una nueva vivienda, poniendo en serio riesgo el inmueble de su propiedad, así como su vida e integridad y la de su grupo familiar. Expresa que aquel hecho provocó un gran desmoronamiento de tierra, y la destrucción del muro de contención, quedando el talud convertido en un montón de tierra desperdigada en su terreno y en el de la vecina, dejando su casa prácticamente en el aire y sin base sustentable. Relata que, frente a sus consultas, la vecina recurrida las rechazó con improperios y actitudes fuera de control, impidiendo hasta hoy poder ingresar a su terreno para poder realizar alguna obra conservativa y que permita darle seguridad a la vivienda que está sin soporte. Reclama que la Municipalidad de Viña a través del Departamento de Obras Municipales en su resolución de fecha 27 de Septiembre de 2024 no adoptó ninguna medida en su apoyo para resguardar la seguridad física y psíquica de su grupo familiar, emitiendo un informe meramente descriptivo, sin contener ninguna medida. Solicit

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, lo pretendido por la recurrente mediante el presente arbitrio es que se ordene la reconstrucción del talud derrumbado como consecuencia de los trabajos efectuados por doña Marisol Pérez Pozo, y se efectúen los trabajos de construcción que fueran necesarios para reforzar la base del inmueble de su propiedad, evitando un posible derrumbe de éste. Tercero: Que, en lo pertinente, la letra d) del artículo 81 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones dispone que “Para prevenir el deterioro progresivo de un sector o barrio la Municipalidad podrá ejercer las siguientes facultades: d) Ordenar demoler las construcciones que amenacen ruina, o aquéllas construidas ilegalmente vulnerando las disposiciones del Plan Regulador, bajo apercibimiento de ejecutar derechamente la demolición por cuenta del rebelde. En el ejercicio de estas facultades, la Municipalidad podrá apercibir a los propietarios con la aplicación de una multa si no cumplieren con lo ordenado, la que se hará efectiva administrativamente a beneficio municipal.” Cuarto: Que, según lo expuesto en estrados por el abogado del municipio de Viña del Mar, refrendado por el memorando N°2328/24 que rola a folio 18, en el mes de octubre del año pasado, la Dirección de Obras Municipales dispuso la remoción de la construcción irregular que fue emplazada por la recurrida, luego de remover el talud natural existente en el terreno que divide las propiedades de ambas partes. Asimismo, se ordenó la reposición del citado talud, además de entregar a cada parte la suma de un millón doscientos mil pesos para la realización de dichos trabajos. Quinto: Que, así las cosas y estando en curso las acciones necesarias para reponer el estado de las cosas a la forma en que éstas tenían antes de la remoción del talud, no existen medidas de seguridad que deba adoptar esta Corte, sin perjuicio de lo que se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido por Jacqueline Leticia Medina Cabrera en contra de Marisol Pérez Pozo y de la I. Municipalidad de Viña del Mar, solo en cuanto dicho municipio deberá adoptar las medidas necesarias para que el talud sea efectivamente repuesto y la construcción efectuada por la recurrida, descrita en el informe de folio 10 sea demolida, tal como fue ordenado por la Dirección de Obras Municipales; todo en ello en el plazo de 15 días en atención a la evidente situación de peligro de que dan cuenta estos antecedentes. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6353-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Jacqueline Leticia Medina Cabrera, e interpone recurso de protección, en contra de doña Marisol Pérez Pozo y de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar. La primera, por el acto consistente en destruir y desmoronar el Talud y muro de contención que sostenía estructuralmente su casa habitación, y la

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