SIN INFORMACION

HORMAZÁBAL/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Natalia Alejandra Hormazabal Molina, quien patrocinada por abogado interpone recurso de protección en su favor, y en contra de Caja de Compensación de asignación familiar Los Andes, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en realizar descuentos directamente de su remuneración para el pago de un crédito que adquirió con dicha institución, lo que a su juicio vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República de Chile. Refiere que en el mes de agosto de 2022 contrajo un mutuo de dinero con la recurrida denominado “crédito social”, pactado en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas por $247.819 pesos. Manifiesta que al verificar sus remuneraciones se percató que desde junio de 2024 existían descuentos a favor de la recurrida por los montos que singulariza, el que resulta coincidente con el monto de la cuota del crédito, circunstancia que, a su juicio, provoca una privación y perturbación en su derecho de propiedad. Previa referencia a los antecedentes de derecho que fundan su pretensión, solicita se acoja la acción interpuesta y en consecuencia se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, ordenando que la recurrida desista en los descuentos por planilla efectuados sobre la remuneración mensual de la recurrente, y devuelva todos los dineros descontados, con costas. Segundo: Que, informando la abogada Inés Riquelme Arao, en representación de Caja de Compensación de asignación familiar Los Andes, solicita el rechazo de la acción interpuesta. Expone que la Caja de Compensación otorgó al recurrente con fecha 11 de agosto de 2022 el crédito código 208COS200144874, por la suma de $8.889.564.- a una tasa de 1.73%, pagadero en un plazo de 49 meses, con una cuota de $278.220.-, cuyo primer vencimiento fue el 31 de octubre del mismo año. Agrega que el saldo del capital adeudado al 28 de febrero de 2023, más los in

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. Cuarto: Que, el acto que se califica de ilegal y arbitrario lo constituye el hecho de haber procedido la recurrida a descontar de las remuneraciones del protegido cuotas pendientes de pago de un mutuo otorgado por la Caja de Compensación Los Andes al recurrente, cuyo cobro ha sido practicado por la recurrida al tenor de lo sostenido en su informe por reprogramación del saldo del crédito practicada entre las partes con fecha 31 de mayo de 2023, reprochando la parte recurrente que dicha medida resultaría arbitraria e ilegal. Quinto: Que, en tal sentido, resulta inconcuso el hecho de que la recurrente contrató con la recurrida, a fin de obtener un crédito social. A su vez, el protegido ha acreditado que se han efectuado descuentos de su remuneración, por concepto del referido crédito. No obstante, es preciso consignar que no se han acompañado por la recurrente antecedentes que demuestren la existencia de algún tipo de acción destinada a la declaración de la prescripción de la deuda, o que el actuar de la recurrida resultó de algún modo sorpresivo, antojadizo o caprichoso, como ha sostenido, máxime cuando incluso en la citada reprogramación del crédito se informa que el primer vencimiento es el 31 de julio de 2023. Sexto: Que, por otra parte, de los antecedentes expuestos en autos se puede colegir que la recurrida se ha limitado en su proceder a hacer uso de la facultad que le confiere el artículo 22 de la Ley N°18.833, pues no está discutido que la recurrente mantiene una deuda con la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, producto del crédito social al cual se ha hecho mención anteriormente, correspondiendo el descuento en la remuneración al pago de la primera cuota, cuyos términos fueron pactados voluntariamente por la recurrente. Séptimo: Que, en consecuencia, actuando la recurrida dentro del marco de la ley y de las reglas que voluntariamente han convenido las partes, y no constituyendo lo actuado un acto que importe vulneración de garantías fundamentales, por lo ya dicho, el recurso de protección ha de ser rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción deducida en favor de Natalia Alejandra Hormazábal Molina, en contra de Caja de Compensación de asignación familiar Los Andes. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Protección N°19388-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Natalia Alejandra Hormazabal Molina, quien patrocinada por abogado interpone recurso de protección en su favor, y en contra de Caja de Compensación de asignación familiar Los Andes, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en realizar descuentos directamente de

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