29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA/MILLAHUAL

Rol

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 bis de la Ley N° 20.027, la Tesorería General de la República está facultada para realizar las acciones de cobranza judicial y extrajudicial que sean procedentes respecto de los créditos a que es titular el Fisco. Asimismo, puede delegar en terceros las respectivas acciones de cobro. 2°) Que, de acuerdo con lo preceptuado por los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, iniciada la ejecución por un acreedor, al tribunal le corresponderá únicamente examinar el título acompañado con el objeto de verificar que se trate precisamente de un título ejecutivo y que éste contenga una obligación líquida, actualmente exigible y que no se encuentre prescrita, ordenando en su caso despachar mandamiento de ejecución y embargo. 3°) Que, enseguida, corresponde anotar que el aludido examen, sobre todo en este estadio procesal, impide al juez de primera instancia solicitar requisitos adicionales -incluidas exigencias informáticas-, puesto que cualquier defensa, en caso de plantearse, corresponde al deudor mediante la presentación de las excepciones pertinentes y no al tribunal, a través de un examen documental específico, cuyo alcance se encuentra claramente delimitado por la norma citada. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de esta ciudad en los autos Rol C-19.776-2024 y, en su lugar, se decide que el juez a quo proveerá conforme a derecho la demanda interpuesta. Comuníquese. N°Civil-20.363-2024.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de esta ciudad en los autos Rol C-19.776-2024 y, en su lugar, se decide que el juez a quo proveerá conforme a derecho la demanda interpuesta. Comuníquese. N°Civil-20.363-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 bis de la Ley N° 20.027, la Tesorería General de la República está facultada para realizar las acciones de cobranza judicial y extrajudicial que sean procedentes respecto de los créditos a que es titular el Fisco. Asimismo, puede d

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