MEDINA MEDINA GERSON JOSUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen acción de amparo constitucional en favor de don Gerson Josué Medina Medina, de nacionalidad venezolana, en contra de la Resolución Exenta N°24558273 de fecha 6 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de regularización migratoria, y se dispuso una orden de abandono del país en un plazo de 10 días, acto que denuncia ilegal y arbitrario, que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República Argumentan que el amparado ingresó al país en calidad de turista y estando dentro del territorio nacional, cambió su condición migratoria a residente a través de visa de residencia sujeta a contrato, solicitando al vencimiento de la misma, esto es el 1 de febrero de 2021, el beneficio migratorio de residencia definitiva, adjuntando, según indica, toda la documentación requerdida. En dicho contexto, manifiestan que el Servicio le comunicó que debía realizar el pago de los derechos, debiendo acompañar antecedentes adicionales, en específico, el comprobante de pago de sanción pecuniaria por residencia vencida, otorgando un plazo de 60 días para cumplir lo requerido. Al respecto, sostiene que el 9 de abril de 2024 realizó el pago correspondiente al beneficio migratorio, así como también el pago de la sanción pecuniaria, dando cumplimiento a lo pedido. No obstante lo anterior, el Servicio recurrido dictó la resolución impugnada, por considerar que el recurrente no cumple con los requisitos legales al no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería se hizo procedente el rechazo de su solicitud. Refieren que si bien es cierto que el amparado hizo
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido en favor de Gerson Josué Medina Medina, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y, oportunamente, archívese. Amparo N°379-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen acción de amparo constitucional en favor de don Gerson Josué Medina Medina, de nacionalidad venezolana, en contra de la Resolución Exenta N°24558273 de fecha 6 de diciembre de 2024, dicta
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