SIN INFORMACION

MUÑOZ TORRES JUAN CARLOS /7° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO -(A LA VISTA IC.N°19.990-2024)-

Rol

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Carlos Muñoz Torres, abogado, por los demandados, en autos caratulados “Jiménez y Cía. Abogados Limitada con Inversiones B+C Limitada”, seguidos ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, con el Rol N° C-15.094-2024, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de dos de diciembre de dos mil veinticuatro, que concedió la apelación ingresada a este Corte con el Rol N° Civil-19.990-2024, en el solo efecto devolutivo, solicitando que se deje sin efecto y se conceda el recurso en ambos efectos. A modo de contexto, da cuenta que alegó la falta de legitimidad o capacidad de demandante, solicitando la nulidad de todo lo obrado. Explica que el recurso de apelación se dirigió en contra de lo resuelto el 14 de noviembre de dos mil veinticuatro, que rechazó un incidente de nulidad procesal y, que el mismo debió concederse en ambos efectos, atendido que la resolución impugnada no se encuentra en ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil para su concesión en el sólo efecto devolutivo. Segundo: Que habiéndose tenido a la vista la causa ingresada a esta Corte con el Rol N° 19.990-2024, este ingresó para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en juicio sumario de cobro de honorarios, en contra de lo resuelto el catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, que rechazó de plano, la incidencia por ser materia de excepciones. Y ya haber sido ventilado en la audiencia citada al efecto. La resolución cuestionada en estos autos, de dos de diciembre de dos mil veinticuatro, concedió el recurso de apelación del incidentista, con el sólo efecto devolutivo. Tercero: Que, de acuerdo con el mérito de los antecedentes, y teniendo únicamente en consideración que la resolución que resuelve y rechaza un incidente de nulidad, es una sentencia interlocutoria, de acuerdo con el N° 2 del artículo 194 del Código de Enjuiciamiento Civil, debe concederse

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho deducido por el abogado Juan Carlos Muñoz Torres en el folio N° 1 de estos antecedentes. Déjese copia de la presente sentencia en los autos seguidos en esta Corte con el Rol N° Civil-19.990-2024. Regístrese y archívese. N°Civil-20253-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. Al folio N° 7: a todo, no ha lugar por improcedente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Carlos Muñoz Torres, abogado, por los demandados, en autos caratulados “Jiménez y Cía. Abogados Limitada con Inversiones B+C Limitada”, seguidos ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, con el Rol N° C-15.094-2024, interp

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