PATRICIO ÁVILA MOYA/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Adriana Moya González, cédula de identidad N° 9.177.125-k, domiciliada en Población Curicó Yugoslavia N° 114, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de amparo en favor de PATRICIO ISMAEL ÁVILA MOYA, cédula de identidad N° 17.155.539-6, y en contra de GENDARMERÍA DE CHILE- C.C.P. CURICÓ. En relación a los hechos fundantes del recurso señala: “que permanezca en C.C.P. Curicó en módulo de conducta esto es debido a que si bien Gendarmería dice que agotó su circuito de segmentación en recinto penal de condeno, él no ha estado en los módulos de conducta del recinto, además cabe destacar que él se encuentra en aislamiento voluntario por amenazas dentro del recinto, se pide dar la oportunidad de estar en módulo de conducta, por su perseverancia en mantener una conducta muy buena hasta la fecha. Es por esto que solicito permanezca en la unidad en módulos de conducta, dar la oportunidad de cumplir su condena y reinsertarse posterior a esto”. SEGUNDO: Que, comparece Ana María Garrido Castillo, Coronel DIRECTORA REGIONAL DE GENDARMERÍA DEL MAULE (S) evacuando el informe solicitado en autos. Señala que el amparado fue trasladado desde el CCP de Curicó al CCP de Talca, el 31 de enero del presente año, los motivos, tal y como se explicará en el presente informe, dicen relación con medidas de seguridad, que buscan preservar la integridad del propio amparado, quien fue expulsado de varias dependencias para condenados, agotando su circuito de segmentación en la Unidad Penal. Como segundo punto previo, hay que tener presente que el traslado del amparado, es una aplicación de una potestad que tiene Gendarmería, regulada en una norma de rango legal, como es el artículo N 06 de la Ley Orgánica de Gendarmería, y es ejecutado mediante un acto administrativo, legalmente tramitado, y con la debida fundamentación técnica. La persona por quien se recurre es Patricio Ismael Ávila Moya, RUN. N O17.155.539-6, quien tiene la calidad de Condenado, por el delito de Tráfico ilícito de Drogas, en causa RUC. N O 2101 137985-8, RIT. N O 8101-2021, del Juzgado de Garantía de Curicó. Es un interno de Mediano Compromiso Delictual, registrado un paso anterior por el CCP de Curicó, por delito de Violencia Intrafamiliar. En relación a la salida del amparado Penal de la Unidad Penal de Curicó, esta se debe a decisiones precisamente en torno a la seguridad individual del interno, la seguridad del resto de sus pares y de la seguridad y vulnerabilidad del Penal, toda vez que, el amparado, tras múltiples incidentes, y expulsiones de dependencias por parte de otros internos, agotó su circuito de segmentación, permaneciendo en la dependencia de tránsito, hasta su salida de la Unidad. Así las cosas, el Jefe de Unidad de Curicó, confecciona el Informe Técnico N°3, de 8 de enero del año 2025, acompañado al presente informe donde detalla expulsiones del amparado de las dependencia
Fallo
por tanto, a fin de velar por su propia seguridad, y bienestar, necesariamente debió ser trasladado, escogiendo el Penal más cercano a Curicó, con capacidad operativa, y plazas disponibles para albergarlo, como es el CCP de Talca. A mayor abundamiento, el decreto número 518 Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en su Título III sobre "Los Derechos de los Internos", artículo 530, establece el derecho de los penados y penadas a cumplir su condena cerca de su lugar de residencia, pero no en carácter obligatorio, sino como una opción,(usa el término preferentemente) lo que determina que la permanencia del penado en el penal cercano a su residencia no es una exigencia legal imperativa ni una exigencia absoluta y ello se refuerza, con la potestad, de rango legal que se le entrega a la administración penitenciaria, para definir el penal en que cumplen su pena los condenados, atendiendo a factores que exceden a la sola satisfacción de los intereses del penado individualmente considerado. En cuanto al ejercicio de la potestad para disponer el traslado de un interno condenado entre establecimientos diversos, a esta autoridad penitenciaria se hace un deber precisar tres elementos de juicio que resultan relevantes, a saber: a).- Que la facultad para disponer el establecimiento penitenciario donde deban permanecer privados de libertad los internos, tiene como fundamento legal lo dispuesto en el Artículo 60 NO 12 y 18 del D.L. NO 2.859, Ley Orgánica de Gendarmería, más lo previst
Texto Completo (Preview)
Talca, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Adriana Moya González, cédula de identidad N° 9.177.125-k, domiciliada en Población Curicó Yugoslavia N° 114, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de amparo en favor de PATRICIO ISMAEL ÁVILA MOYA, cédula de identidad N° 17.155
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