1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

VILLARROEL/FRISER S.A.

Rol

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento ordinario, la causa RIT O-35-2023, caratulada “Villaroel con Friser S.A”. Por sentencia definitiva de 18 de octubre de 2023, el tribunal acogió la demandada de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, condenando a la demandada al pago del recargo legal del 30% por aplicación de lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por la cantidad de $983.100 y al reembolso de $518.803 por el descuento por seguro de cesantía realizado por el empleador, con reajustes, intereses y costas. Contra este fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal principal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y en subsidio, esgrimió aquella contemplada en el artículo 477 del mismo cuerpo legal. Solicitó que se acoja el recurso y que se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda o en subsidio, que deje sin efecto la devolución del descuento por seguro de cesantía. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó el alegato de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como ya se dijo, la parte denunciante interpuso recurso de nulidad, alegando en primer término la situación dispuesta en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esta es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, fundado en que se infringieron las máximas de la experiencia. Lo anterior, ya que conforme a ellas es posible concluir que el cargo de coordinador de operaciones que realizaba el trabajador se encuentra directamente relacionado con las operaciones de la empresa. Por otro lado, asegura que a partir de la prueba rendida se acreditaron todos y cada uno de los factores externos y graves indicados en la carta de despido por la causal de necesidades de la empresa y que, conforme a las reglas de la lógica, la justificación de la desvinculación del trabajador debe contenerse en la carta de despido, cuestión que se verificó en la especie. Luego, refiere que existe una contradicción entre los hechos acreditados por el tribunal contemplados en el considerando séptimo y la conclusión de que éstos no cumplen con los requisitos de gravedad, ajenidad permanencia en el tiempo propias de la causal de necesidades de la empresa contenida en el considerando octavo. Finalmente, argumenta que toda la prueba rendida en el proceso acredita los cambios en las condiciones en el mercado y que la ocupación del frigorífico disminuyó, por lo que al no considerarse de dicha forma por la sentenciadora, se verifica el vicio reclamado, el cual influyó en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que, respecto a la causal de nulidad invocada, cabe señalar que atendido el carácter estricto del recurso de nulidad, resulta necesario que el recurrente precise suficientemente al momento de formalizar su recurso, las reglas fundamentales de la lógica, de la ciencia y de la experiencia, que habrían sido incumplidas por el juez de la instancia, límites de ponderación que tradicionalmente se han entendido referidos a las leyes fundamentales de coherencia y derivación y a los principios lógicos de identidad, contradicción, tercero excluido y razón suficiente. Tercero: Que, en la especie el recurrente sostiene, en primer lugar, que la decisión judicial impugnada contraviene las máximas de la experiencia fundado en que dado a que el cargo que mantenía el trabajador, este es, coordinador de operaciones, sus funciones repercuten en las operaciones de la empresa. De dicha alegación, no es posible determinar por parte de estos sentenciadores de qué forma se vulneran las máximas de la experiencia en el establecimiento de los hechos, ya que se trata una alegación meramente enunciativa, cuya explicación es omitida por el recurrente para efectos de analizar su mérito. Cuarto: Que, en segundo lugar, respecto a la vulneración de la regla de no contradicción, de una lectura de la sentencia se observa que los hechos asentados en el considerando sépti

Fallo

fallo dicen relación con los elementos fácticos esgrimidos por el propio empleador para fundar la carta de despido y no, como erróneamente sostiene la recurrente, en que dichas circunstancias – cambios en las condiciones del mercado, baja en ocupación del frigorífico y la finalidad de resguardar la mayor cantidad de empleos posibles – hayan logrado ser acreditadas por la demandada, para efectos de que se declare justificado el despido. Por lo anterior, aquel argumento también deberá ser desestimado, ya que no es contradictorio con lo señalado en el considerando octavo del fallo, esto es, que la demandada no acreditó los requisitos de gravedad, ajenidad y permanencia en el tiempo de la causal de despido de necesidades de la empresa. Quinto: Que, en tercer lugar, sobre la alegación consistente en que toda la prueba rendida en el proceso logró acreditar los cambios en las condiciones en el mercado y que la ocupación del frigorífico disminuyó y que al no considerarse de dicha forma por la sentenciadora se vulneraron las reglas de la lógica, de la lectura del recurso resulta que el recurrente más bien se ha limitado a cuestionar el análisis y valoración de la prueba realizada por la sentenciadora, pretendiendo imponer la suya propia, lo que dado el carácter extraordinario y de derecho estricto del recurso de nulidad resulta improcedente. Sexto: Que, en forma subsidiaria, invocó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracció

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, a siete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento ordinario, la causa RIT O-35-2023, caratulada “Villaroel con Friser S.A”. Por sentencia definitiva de 18 de octubre de 2023, el tribunal acogió la demandada de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, condenand

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