SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA PATAGUAL LIMITADA/AGRICOLA ORIANA HERNANDEZ ESPINOZA EIRL
Rol
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1° Que, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que: “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que no sea acogida”. 2° Que, en la especie, el recurrente dedujo apelación subsidiaria en contra de la resolución de fecha diecisiete de enero de dos mil veinticinco que ordenó notificar la demanda de tercería en forma personal, que entonces dicha resolución es un decreto, resolución que no se encuentra en ninguna de la hipótesis excepcionales de apelación recién transcrita, por lo que, el recurso así deducido resulta inadmisible. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 188 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Civil-80-2025. En Chillan, diez de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Civil-80-2025. En Chillan, diez de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillan GHS/ Chillan, diez de febrero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1° Que, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que: “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenado
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica