DORCIUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Emmanuel Bien-Aime, habilitado en Derecho, interpone acción constitucional de amparo en favor de Idernise Dorcius, nacionalidad haitiana, cédula de identidad extranjero RUT 26.481.564-9, domiciliada para este efecto en Pasaje. Rio Cisne N°164, comuna de Paine, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°24590606, de 21 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en un plazo de 10 días. Expone que la recurrente, contando con residencia temporal vencida, solicitó la residencia definitiva, la que fue rechazada por no acompañar el comprobante de sanción y de pago de multa por encontrase irregular al momento de la solicitud migratoria. Sostiene que el acto impugnado es contrario a derecho, atendido que la extranjera, por desconocimiento del procedimiento, realizó el pago de una multa bajo el artículo 109 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, cuyo monto corresponde a $63.326. Agrega que, de esta forma, aun habiendo pagado erróneamente la sanción, se puede constatar que la recurrente actuó de buena fe pagando la obligación, incurriendo en un simple error de forma; por ende, no es correcto que el órgano, aun siendo competente para aprobar o rechazar las solicitudes, ordene el abandono del país por no remitir la copia de la sanción. Considera arbitrario el proceder del Servicio, toda vez que cumple con todos los requisitos de la ley para el otorgamiento del beneficio migratorio, contando con arraigo laboral que le costear su residencia en el país. Además, tiene arraigo familiar, compuesto por su pareja de nacionalidad haitiana y una hija chilena de 5 años. Además, considera desproporcionada la orden de abandono toda vez que su representada pudo haber sido beneficiada con un permiso de residencia temporal ante el rechazo de la residencia definitiva, en vez de una orden de abandono derechamente, según faculta pa
Fundamentos
fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión, amparado en lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, considerando en particular, que rechazada la solicitud de permanencia definitiva, el órgano recurrido debe disponer el abandono del extranjero, tal y como ha ocurrido en la especie. Séptimo: Que, en consecuencia, al no advertir ilegalidad alguna en el proceder del recurrido, el presente recurso no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Idernise Dorcius, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. N°141-2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, siete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Emmanuel Bien-Aime, habilitado en Derecho, interpone acción constitucional de amparo en favor de Idernise Dorcius, nacionalidad haitiana, cédula de identidad extranjero RUT 26.481.564-9, domiciliada para este efecto en Pasaje. Rio Cisne N°164, comuna de Paine, en contra del Servicio Nacional de Migracion
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