SIN INFORMACION

CRISTOPHER JONATHAN IRRIBARRA FERNÁNDEZ /REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció Felipe Salazar Fica, abogado, por don Cristopher Jonathan Irribarra Fernández, cesante, ambos con domicilio en Lautaro N° 692, oficina 203, comuna de Los Ángeles, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación Dirección Regional del Biobío, representado por su directora regional Sandra Paola Ibáñez Hinojosa, desconoce profesión, o por quien le subrogue, con domicilio en calle Chacabuco N° 548, comuna de Concepción, por los actos arbitrarios e ilegales de ese servicio que causan una grave privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales de su representado, por lo que solicita se sirva adoptar las providencias que se juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de esa parte. Indica que su representado fue condenado en causa RIT 3041-2005, del Juzgado de Garantía de Talcahuano -ya omitido- y en causa RIT 587-2008 RUC 800.096.989-4, del Juzgado de Garantía de Talcahuano, fue condenado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo. Reclusión Nocturna. Beneficio sustituido por prohibición de salir de la comuna de Talcahuano, encontrándose dicha pena ya cumplida. Explica que respecto de dichas condenas se aplicó el beneficio de omisión de antecedentes judiciales, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216 y en el artículo 21 de la Ley 19.628, respectivamente. En virtud de lo anterior, dichos antecedentes se encuentran omitidos en el Certificado de Antecedentes, tal como consta en el certificado para fines especiales que acompaña. Alega que, no obstante lo anterior, el referido antecedente judicial de la causa RIT 587-2008, del Juzgado de Garantía de Talcahuano, aún se encuentra publicado en la “Hoja de Vida del Conductor”, dando cuenta que no han sido omitidos a la fecha. Así las cosas, su representado solicitó al Servicio de Registro Civil e identificación, por la plataforma electrónica, la “Omisión” de antecedentes penales que figuran en la “Hoja de Vida del Conductor”, pero dicho servicio, mediante oficio F.P. ORD. N° 65674, de 17 de diciembre de 2024, del Subdepartamento de Filiación Penal, comunicó su decisión de negar la solicitud de omisión de anotaciones penales, señalando: “En respuesta a vuestra solicitud de beneficios, se comunica lo siguiente: En causa 3041-2005 del Juzgado DE GARANTIA DE TALCAHUANO .- Usted ya cuenta con beneficio de omisión en todo tipo de certificados, de acuerdo al artículo 38 inciso 1ro de la Ley 18.216, sobre Penas Sustitutivas a las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad. En causa 587-2008 del Juzgado DE GARANTIA DE TALCAHUANO.- Usted ya cuenta con beneficio de omisión en certificados para Fines Particulares y Fines Especiales de acuerdo al artículo 21 de la Ley 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. En relación a su consulta realizada a este Servicio, en donde solicita el otorgamient

Fallo

se resuelve lo siguiente: “Venga en forma legal sin perjuicio de que no contempla ninguna petición específica sobre la que pronunciarse. Comuníquese a los intervinientes vía correo electrónico”. Conforme lo anteriormente expuesto, y sin perjuicio de no haber sido dirigida la acción de protección en contra de esa Magistratura, adjunta las piezas necesarias para el correcto análisis de la acción de protección. TERCERO: Que, informó Sandra Ibáñez Hinojosa, Directora Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, expresando que revisada la base de datos del Registro General de Condenas y el Registro Nacional de Conductores, se ha establecido que don Cristopher Jonathan Iribarra Fernández, registra las siguientes anotaciones penales. - Causa RIT N° 3.041-2005, RUC N°400.309.378-1, del Juzgado de Garantía de Talcahuano, por ser autor de delito de robo con violencia. Sentencia de 08 de julio de 2005, lo condena a 200 días de presidio menor en su grado mínimo. Para el cumplimiento se otorga la pena sustitutiva de remisión condicional. Consta el cumplimiento de la pena corporal el 24 de julio de 2006, según lo informado en Ord. 2916 del Centro de Reinserción Social de Concepción de 25 de julio de 2006. Con fecha 01 de agosto de 2005, se procedió a otorgar beneficio de omisión para todo tipo de certificados de antecedentes penales de acuerdo al artículo 38, inciso 1° de la Ley 18.216, sobre medidas sustitutivas de cumplimiento. - Causa RIT N° 587-2008, RUC N° 800.096.98

Texto Completo (Preview)

Concepción, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció Felipe Salazar Fica, abogado, por don Cristopher Jonathan Irribarra Fernández, cesante, ambos con domicilio en Lautaro N° 692, oficina 203, comuna de Los Ángeles, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación Dirección Regional del Biobío, representado

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