PALACIOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Marco Antonio Palacios Alegría, colombiano, Cedula de Identidad para extranjeros N°26.649.028-3, domiciliado para estos efectos en calle Ernesto Salinas Nº1320, depto. Nº503, ciudad de Mejillones; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Servicio Nacional de Migraciones, por emitir la Resolución Exenta N.º 25024701 de 16 de enero del año 2025, que rechaza la solicitud de regularización migratoria y ordena su abandono del país, vulnerando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que siempre ha cumplido con la legislación migratoria vigente, mantiene Rut para extranjeros y cuenta con residencias temporales previas a su solicitud de residencia definitiva. Señala que 16 de enero de 2015 se da por notificado de la resolución que rechaza su solicitud de residencia definitiva efectuada con fecha 14 de diciembre de 2023, y que asimismo ordena su abandono del país, la cual se fundamenta en la falta de entrega de documento de Antecedente Penales debidamente legalizado del país de origen, de lo cual no tenía conocimiento, ya que sostiene haber revisado su perfil de la plataforma digital del Servicio, no existiendo pronunciamiento ni opción habilitada, para aquello adjunta captura del historial de sección “Bandeja de Entrada”. Destaca que en la actualidad mantiene un trabajo un Contrato de Trabajo de naturaleza Indefinida, como también una vida familiar arraigada con una hija de actuales 3 años, lo que ocasionaría un quiebre familiar. Luego de señala la normativa nacional, internacional y jurisprudencia al respecto, concluye solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº3.425/315 de fecha 16 de enero de 2025 dictada por Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza su solicitud de Residencia Definitiva y ordena salida del país, ordenando a la autoridad brindar plazo extraordinario para hacer llegar documento faltante y dejar sin efecto orden de abandono del país. SEGUNDO: Que informó Guillermo Quezada Bruzzone, abogado, por la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicitó el rechazo de la acción constitucional de amparo. Señala que el amparado solicitó un permiso de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones. No obstante, con fecha 18 de abril del 2024, se le informa que su solicitud fue rechazada, ya que no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener el permiso de residencia, dado que no adjuntó el certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente apostillado o legalizado por el Consulado chileno en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, otorgando un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada. Expone que, cumplido el plazo de 10 días hábiles, y analizados los antecedentes acompañados por el extranjero en su solicitud de residencia, no fue posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas para su rechazo, ya que no acompaño el certificado solicitado. Sostiene que el extranjero tomó conocimiento de la falta del certificado de antecedentes penales el 14 de mayo de 2024, toda vez que el mismo presentó una carta explicativa ante el servicio indicado los motivos por los cuales no podía presentar el certificado de antecedentes penales del país de origen. Destaca que el portal permite que presente el certificado correspondiente, lo que nunca fue ingresado por el amparado durante
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra pero, no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que, prive perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, en mérito de los antecedentes expuestos, la amparado pretende se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25024701 de fecha 16 de enero de 2025, que rechaza solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono de la amparada en el plazo de 10 días desde su notificación, y ordena la restitución de la suma pagada por concepto de pago de derechos del permiso de residencia. Lo anterior por no acompañar el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente apostillado. SÉPTIMO: Que, atendido lo anterior, consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle a la actora que se encontraba “en causal previo a rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley 21.325, por no haber adjuntado su certificado de antecedentes apostillado de su
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Antofagasta, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Marco Antonio Palacios Alegría, colombiano, Cedula de Identidad para extranjeros N°26.649.028-3, domiciliado para estos efectos en calle Ernesto Salinas Nº1320, depto. Nº503, ciudad de Mejillones; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Servic
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