ISIS DENISE CALDERON SALAZAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Isis Denise Calderón Salazar, de nacionalidad ecuatoriana, Cédula de Identidad para Extranjeros Nº26.373.464-5, con domicilio en José Santos Ossa Nº3687, Calama, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal al haber dictado la Resolución Exenta Nº25036446 de 23 de enero de 2025 que rechazó su solicitud de permiso de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, la cual vulnera su derecho a la libertad personal, solicitando se deje sin efecto la orden de abandono. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la amparada señala que ingresó a territorio nacional por vía regular y siempre ha cumplido con la legislación migratoria vigente, cuenta con RUT para extranjeros y con sus residencias temporales previas a solicitar la residencia definitiva, con el fin de realizar los trámites necesarios para subsistir. Dice que con fecha 23 de enero de 2015 (Sic) se da por notificada de una resolución que no solo rechazaba su solicitud de residencia definitiva, sino que también trae consigo una orden de abandono del país, cuestión que la ha mantenido en un ambiente de vulnerabilidad tanto personal, laboral y familiar. Indica que la resolución del Servicio argumenta la falta de entrega de documento de Antecedentes Penales debidamente legalizado del país de origen, cuestión que no se dio por enterada hasta la fecha de la Resolución, es más, se dedicó a revisar personalmente y periódicamente su perfil de la plataforma digital del Servicio y no existió pronunciamiento ni opción habilitada como se comprueba en la captura del historial de sección “Bandeja de Entrada”. Menciona que tiene trabajo y cuenta con contrato de trabajo de naturaleza indefinida, como también una vida familiar arraigada, ya que cuenta con vínculo familiar con su hijo menor de edad, y la ejecución de la orden de abandono trae como consecuencia su expulsión del país, lo que en concreto la alejaría de su hijo de 6 años con el que vive en Chile, produciéndose un quiebre familiar. Sostiene que la resolución vulnera su derecho a la libertad ambulatoria, siendo ilegal y arbitrario el acto administrativo por el que se la expulsa, además de afectar el derecho a la protección de la familia, de reunificación familiar y el principio de interés superior del niño. Solicita se restablezca el imperio del derecho, disponiendo que se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº25036446 de fecha 23 de enero de 2025 dictada por Servicio Nacional de Migraciones, por la cual se rechaza la solicitud de Residencia Definitiva y ordena Salida del país, a fin de salvaguardar y tutelar judicialmente la libertad personal, y se ordene a la autoridad regularizar su permanencia migratoria, no considerando su supuesto ingreso irregular como impedimento para ello. SEGUNDO: Que, informó Guillermo Quezada Bruzzone, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso por no existir acto u omisión de la autoridad arbitraria o ilegal y que afecte en forma alguna las garantías constitucionales del amparado. Indica que con fecha 17 de septiembre de 2021, la recurrente solicitó un permiso de residencia temporal ante el Servicio Nacional de Migraciones, siendo otorgado dicho beneficio migratorio por medio de Resolución Exenta N°22325787 de fecha 29 de julio de 2022, cuya vigencia, se extendió desde el 05 de agosto de 2022 hasta el 05 de agosto de 2023. Agrega que con fecha 13 de septiembre de 2023, habiendo transcurrido más de (1) mes del v
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, atendiendo a estos conceptos, y para lo que ha de resolverse, es preciso indicar que, sin perjuicio de lo señalado por la amparada, el fundamento de hecho de la Resolución Exenta Nº25036446 de fecha 23 de enero de 2025 emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza la solicitud de permiso de residencia definitiva y dispone el abandono del país en el plazo de 10 días, se debe a que la persona extranjera no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud. Agrega dicha resolución que mediante notificación electrónica de fecha 08-10-2024, se comunicó a la persona extranjera respecto de las razo
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Antofagasta, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Isis Denise Calderón Salazar, de nacionalidad ecuatoriana, Cédula de Identidad para Extranjeros Nº26.373.464-5, con domicilio en José Santos Ossa Nº3687, Calama, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal al haber dictado l
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