SOCIEDAD DE INVERSIONES Y SERVICIOS F
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento monitorio, la causa RIT I-21-2023, caratulada “Sociedad de Inversiones y Servicios F & S Securite Spa con Inspección del Trabajo de Quellón”. Por sentencia definitiva de 23 de septiembre de 2023, el tribunal rechazó, con costas, el reclamo de multa administrativa deducido por la Sociedad de Inversiones y Servicios F & S Securite Spa en contra de la Inspección del Trabajo de Quellón que dictare la Resolución de Multa Administrativa N° 1016-8019/2023 de 15 de junio de 2023. Contra este fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicitó que se acoja el recurso y se dicte sentencia de reemplazo por la cual se acoja la reclamación, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó el alegato de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como ya se dijo, la parte reclamante interpuso recurso de nulidad, alegando la situación dispuesta en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, fundado en que el tribunal no analizó ni ponderó los medios de prueba según el estándar probatorio. En particular, sostuvo que, conforme a las reglas de la lógica, las copias de la bitácora y del libro de asistencia – de las cuales a su juicio no existe claridad de su veracidad – no bastan para acreditar la extensión de los días trabajados por el guardia de seguridad a propósito del cuál se cursaron las multas en cuestión. Asimismo, señaló que la bitácora es un libro de carácter privado, el que por su naturaleza no debió ser considerado para sustentar las multas administrativas cursadas. Aseveró que la infracción a las reglas de la sana crítica llevó a rechazar la reclamación, siendo un vicio que influyó en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que, para que esta Corte, en cuanto tribunal de nulidad, se encuentre en condiciones de efectuar un control sobre las reglas de la valoración de la prueba en la fundamentación de la sentencia, resulta indispensable que la parte que recurre precise suficientemente al momento de formalizar su recurso, las reglas fundamentales de la lógica, de la ciencia y de la experiencia, que habrían sido incumplidas por el juez de la instancia, límites de ponderación que tradicionalmente se han entendido referidos a las leyes fundamentales de coherencia y derivación y a los principios lógicos de identidad, contradicción, tercero excluido y razón suficiente. Tercero: Que, sin embargo, en la especie, el recurrente, luego de reiterar los motivos de la reclamación interpuesta, sostiene que la decisión impugnada “(…) no analizó, ni menos ponderó un medio de prueba rendido en la presente causa (solo prueba documental), que resultaba ser trascendental para decidir la controversia que el mismo juez fijó, esto es, errores de hecho al momento de cursar las multas en contra de mi representado (…)”. A continuación, cuestiona lo razonado por la sentenciadora en el considerando noveno del fallo, refiriendo que “(….) ya que la lógica no da certeza que las copias de la bitácora, libro de asistencia no se bastan a asimismo, como son en este caso, siendo dos copias simples tenidas por parte del fiscalizador, e incorporadas como prueba documental en la carpeta administrativa no da claridad de la veracidad de las mismas, si es en cuestión bitácora y libro de asistencia, que es más, al analizar la prueba rendida faltando a la lógica y desatendiendo la experiencia, integrantes indiscutibles de esa manera de apreciar los elementos de convicción allegados a un proceso laboral, pues no resulta conforme a dicha experiencia lógica, al desatender al principio de razonabilidad que consiste en la afirmación esencial de que el ser humano, en sus relaciones laborales, procede y debe proceder conforme a la razón”. Finaliza su argumentación, afirmando que tal infracción influye
Fallo
fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicitó que se acoja el recurso y se dicte sentencia de reemplazo por la cual se acoja la reclamación, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó el alegato de ambas partes. Considerando: Primero: Que, como ya se dijo, la parte reclamante interpuso recurso de nulidad, alegando la situación dispuesta en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, fundado en que el tribunal no analizó ni ponderó los medios de prueba según el estándar probatorio. En particular, sostuvo que, conforme a las reglas de la lógica, las copias de la bitácora y del libro de asistencia – de las cuales a su juicio no existe claridad de su veracidad – no bastan para acreditar la extensión de los días trabajados por el guardia de seguridad a propósito del cuál se cursaron las multas en cuestión. Asimismo, señaló que la bitácora es un libro de carácter privado, el que por su naturaleza no debió ser considerado para sustentar las multas administrativas cursadas. Aseveró que la infracción a las reglas de la sana crítica llevó a rechazar la reclamación, siendo un vicio que influyó en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que, para que esta Corte, en cuanto tribunal d
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Puerto Montt, a siete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento monitorio, la causa RIT I-21-2023, caratulada “Sociedad de Inversiones y Servicios F & S Securite Spa con Inspección del Trabajo de Quellón”. Por sentencia definitiva de 23 de septiembre de 2023, el tribunal rechazó, con costas, el
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