ELGUETA/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional el veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha veintiocho de enero de dos mil veinticinco, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-1774-2025.(vdcd)
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-1774-2025.(vdcd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago cva Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. Al folio 3: No habiendo acompañado la parte algún antecedente, que de cuenta de la fecha cierta de recepción de la carta aludida en su acción, como podría serlo el número de seguimiento de Correos de Chile, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta día
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