MUÑOZ/UNIVERSIDAD CATÓLICA CARDENAL RAUL SILVA HENRIQUEZ
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veinte de noviembre de dos mil veintitrés, en causa RIT O-2597-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente la demanda, declarando que la actora prestó servicios en forma continua para la demandada desde el 1 de junio de 2016 hasta el 28 de febrero de 2023, que el despido fue improcedente, y condenando a la demandada al pago de diferencias de indemnización por años de servicio, recargo del 30%, devolución del aporte empleador al seguro de cesantía y pago de cotizaciones previsionales por períodos específicos. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandada fundado en las cinco causales que deduce de manera conjunta para tres materias diferentes. En primer lugar, en cuanto a la determinación de continuidad laboral, invoca como causal principal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y en subsidio la del artículo 477 del mismo Código, por infracción de ley, con relación a los artículos 177 y 159 N° 4 y artículos 19 inciso 1°, 1546 y 2460, del Código Civil. En segundo lugar, respecto a la declaración de despido injustificado, interpone de manera conjunta dos causales, la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, con relación a los artículos 161 inciso 1°, 162 y 454 N° 1, del mismo texto legal y artículos 22 inciso 1° y 23, ambos del Código Civil; y la del artículo 477 del mismo Código, por infracción de garantías constitucionales. Por último, respecto del descuento del aporte empleador al seguro de cesantía, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley respecto del artículo 13 de la Ley N° 19.728. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del 19 de noviembre último, oportunidad en que alegó solo el abogado de la parte recurrente.
Fundamentos
Considerando: I.- Respecto de la determinación de la continuidad laboral: Primero: Que la demandada deduce como causal principal el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Argumenta que el tribunal vulneró el principio de razón suficiente al no valorar adecuadamente los múltiples finiquitos suscritos sin reserva y los diversos contratos celebrados entre las partes. Aduce que estos documentos demostrarían inequívocamente la inexistencia de continuidad laboral, pues cada vínculo contractual habría concluido válidamente mediante finiquitos que cumplían todas las formalidades legales. Plantea que la infracción alegada habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haber valorado correctamente la prueba debió concluir que no existió una relación continua sino diversos contratos que concluyeron válidamente mediante finiquitos. Segundo: Que en subsidio, invoca la causal de infracción de ley del artículo 477 inciso 1° segunda parte, sosteniendo que el tribunal aplicó erróneamente los artículos 177 y 159 N°4 del Código del Trabajo y los artículos 19 inciso 1°, 1546 y 2460 del Código Civil. Sostiene que esta infracción se manifestaría al desconocer el poder liberatorio de los finiquitos y la naturaleza temporal de los contratos celebrados, contraviniendo además el principio de buena fe contractual y la libertad de contratación. Refiere que esta infracción habría influido sustancialmente en lo dispositivo pues debió rechazarse la demanda de continuidad laboral y acogerse la excepción de finiquito. Tercero: Que la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo, busca controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Es decir, se trata de fiscalizar que las razones vertidas por el juzgador respeten esos lineamientos. Para ese fin, el recurrente ha de ser capaz de demostrar el error, precisando en su impugnación cuáles hechos estarían incorrectamente fijados en el
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandada fundado en las cinco causales que deduce de manera conjunta para tres materias diferentes. En primer lugar, en cuanto a la determinación de continuidad laboral, invoca como causal principal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y en subsidio la del artículo 477 del mismo Código, por infracción de ley, con relación a los artículos 177 y 159 N° 4 y artículos 19 inciso 1°, 1546 y 2460, del Código Civil. En segundo lugar, respecto a la declaración de despido injustificado, interpone de manera conjunta dos causales, la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, con relación a los artículos 161 inciso 1°, 162 y 454 N° 1, del mismo texto legal y artículos 22 inciso 1° y 23, ambos del Código Civil; y la del artículo 477 del mismo Código, por infracción de garantías constitucionales. Por último, respecto del descuento del aporte empleador al seguro de cesantía, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley respecto del artículo 13 de la Ley N° 19.728. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del 19 de noviembre último, oportunidad en que alegó solo el abogado de la parte recurrente. Considerando: I.- Respecto de la determinación de la continuidad laboral: Primero: Que la demandada deduce como causal principal el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Argumenta que el tribunal vulneró el principio de razón suficiente al no valo
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Santiago, siete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de veinte de noviembre de dos mil veintitrés, en causa RIT O-2597-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente la demanda, declarando que la actora prestó servicios en forma continua para la demandada desde el 1 de junio de 2016 hasta el 28 de febrero de 2023, que el
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