CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

ROSA GLENDA REYES VILLARROEL CONTRA COMPIN Y SUSESO.-

Rol

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos, Rol Ingreso N° 1360-2024-Protección, doña Rosa Glenda Reyes Villaroel, individualizada en estos antecedentes, dedujo acción de protección de garantías constitucionales, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, denunciado como acto ilegal y arbitrario el rechazo del pago de las licencias médicas N°17069027-3 y 17322208-4. Señala, en síntesis, que los organismos recurridos han procedido a rechazar el pago de las licencias médicas indicadas, afirmando que padece de una depresión muy fuerte que le impide trabajar, siendo necesario el pago de aquellos permisos por su situación económica. Solicita en definitiva que se acoja la presente acción y se ordene el pago de las licencias médicas indicadas. Al evacuar el respectivo informe, Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez regional, dependiente de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Los Lagos, expuso que la recurrente mantiene 626 días continuos y discontinuos de reposo otorgados por patología de la esfera mental desde el 29 de septiembre de 2020, de los cuales se autorizaron 566 días de reposo entre el 29 de septiembre de 2020 al 07 de marzo de 2024, extendidas aquellas en su mayoría por trastornos depresivos que no ha logrado superar con el paso del tiempo. Afirmó que, atendido el tiempo y los informes médicos presentados por la actora, no se permite establecer la posibilidad real de reintegro laboral, señalando en el informe de fecha 01 de febrero de 2024 condiciones sociales para justificar el reposo, estimándose que las licencias estarían cumpliendo un rol social asistencial que no resulta propio de su finalidad. Agregó que psiquiatra tratante no informó derivación a psicoterapia, ni puntaje de EEAG en Eje V; no indicó un compromiso funcional que repercuta en el trabajo que desempeña y no mencionó criterios de gravedad, sin especificar complicaciones presentadas ni los esfuerzos terapéuticos realizados para el rei

Fundamentos

considerando que el reposo autorizado a la fecha a la actora por salud mental. Por ello, concluyó la inexistencia de derechos vulnerados en los términos indicados en la presente acción mediante un actuar ilegal o arbitrario de su parte, solicitando en definitiva que se rechace la presente acción, con costas. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que la acción de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, está destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: Que, de lo expuesto, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa consiste en el rechazo de las licencias médicas individualizadas por la recurrente en su respectiva acción a través de las actuaciones administrativas emitidas por la COMPIN y la Superintendencia de Seguridad Social, sosteniéndose que aquellas no se encontrarían ajustadas al mérito de los antecedentes médicos esgrimidos por la actora en la etapa administrativa respectiva. Cuarto: Que, previo al debate sobre el fondo, y tal como lo ha sostenido esta Corte, teniendo presente el carácter de los hechos denunciados por la recurrente y las infracciones en las que eventualmente habrían incurrido los órganos administrativos en esta materia, se estima que dicho análisis impide la declaración de improcedencia solicitada por la recurrida en su informe al advertirse que -como consecuencia de la naturaleza de las actuaciones invocadas- se podría configurar una eventual extensión a otras garantías constitucionales, no pudiendo zanjarse ello en una fase meramente formal, razón por la cual se descartarán los argumentos vertidos en torno a la citada excepción. Quinto: En cuanto a la alegación planteada por la Superintendencia de Seguridad Social respecto de una eventual extemporaneidad de la presente acción fundándose aquella en que la recurrente se encontraría en conocimiento del rechazo de las licencias N°17

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas el recurso de protección interpuesto por doña Rosa Glenda Reyes Villaroel en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro (I) Moisés Montiel Torres, quién estuvo por acoger el presente recurso de protección al estimar que las autoridades administrativas procedieron a rechazar el pago de las licencias médicas en cuestión sin ahondar ni adoptar nuevas evaluaciones sobre su sintomatología y solo en base a informes que se habrían acompañado por la actora en su oportunidad -que no constan en los antecedentes acompañados por las recurridas en sus informes respectivos- que darían cuenta de una supuesta finalidad asistencial de dichos permisos, cuestión que no logra ser corroborado en la especie máxime si se considera la especial naturaleza de la patología por la cual se han extendido las licencias médicas rechazadas, resultando insuficiente aquella fundamentación para la decisión impugnada en estos autos. Que, a propósito del asunto materia de autos, el artículo 16 del Decreto Supremo N°3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, y que, en lo pertinente, preceptúa: “

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos, Rol Ingreso N° 1360-2024-Protección, doña Rosa Glenda Reyes Villaroel, individualizada en estos antecedentes, dedujo acción de protección de garantías constitucionales, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, denunciado como acto ilegal y arbitrario el r

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