JUZGADO DE GARANTIA DE ANGOL

MINISTERIO PUBLICO C/ ALEJANDRO ANDRES URBINA GONZALEZ

Rol

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente que no existe debate sobre las circunstancias fácticas en que ocurren el hecho que se juzga, esto es, en un control vehicular a una motocicleta en la cual iban dos personas y una de ellas no portaba casco lo que justifica y fundamenta el control policial, situándonos en la hipótesis de la ley 20.931 y en especial como lo ha señalado el Ministerio Público en el artículo 12 de la mencionada ley, lo que facultaba a la policía a revisar la mochila que transportaba el conductor de la motocicleta, teniendo en consideración la circunstancia antes descrita, habiéndosele encontrado al imputado olor a marihuana, lo que tampoco es un hecho debatido y que consta en el parte policial, se le encuentran dos elementos, a saber, un frasco contenedor de al parecer marihuana y una balanza que eventualmente podría constituir o configurar un ilícito penal regulado en la ley 20.000. De lo anterior, aparece suficientemente claro que la labor de los funcionarios policiales fue la adecuada y en tal sentido, en conformidad a la normativa señalada, esto es, el artículo 12 de la ley 20.931, SE REVOCA, en lo apelado, la resolución de fecha treinta de enero de dos mil veinticinco y en su lugar, se declara que la detención del imputado ALEJANDRO ANDRÉS URBINA GONZALEZ se ha ajustado a derecho y por lo tanto es legal. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N°Penal-158-2025 (mft).

Fallo

se declara que la detención del imputado ALEJANDRO ANDRÉS URBINA GONZALEZ se ha ajustado a derecho y por lo tanto es legal. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N°Penal-158-2025 (mft).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, siete de febrero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al escrito folio 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente que no existe debate sobre las circunstancias fácticas en que ocurren el hecho que se j

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