DORESTANT JULLIOGAT /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, Jorge Correa Fuentes, deduce acción de amparo en favor de don Julliogat Dorestant, haitiano y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°25035957 de 23 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país dentro de 10 días, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado, solicitó la residencia definitiva en Chile con la intención de mejorar la calidad de vida que llevaba en su país de origen, Haití, sin embargo, mediante la Resolución Exenta ya señalada, se dispuso el rechazo de su solicitud fundado en que no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que no remitió la sanción correspondiente al artículo 107 de la Ley N°21.325 solicitada por la autoridad. Explica que por error efectuó el pago de la multa que refiere el artículo 106 de la Ley de Migraciones con el convencimiento que había efectuado el pago correcto, sin embargo, el Servicio se limitó a rechazar derechamente su solicitud y disponer su abandono, lo que constituye una medida desproporcionada que vulnera su arraigo laboral y familiar. Pide que se deje sin efecto la resolución reclamada, revocando la orden de abandono dispuesta en su contra. A folio 6, informa el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el 7 de septiembre de 2023 el actor solicitó el beneficio de la residencia definitiva, con su permiso anterior vencido por lo que postuló encontrándose irregular en el país. Indica que mediante Comunicación Electrónica de 7 de octubre de 2024 se le informó al recurrente que su solicitud no cumplía con los requisitos para obtener el permiso de residencia impetrado. Refiere que transcurrido el plazo para subsanar la solicitud, no se logró desvirtuar los
Fundamentos
motivos de la causal del rechazo invocada, toda vez que el amparado no realizó el pago de la multa impuesta en su contra por residencia irregular dentro del plazo otorgado, de manera que mediante la Resolución Exenta N°25035957 de 23 de enero de 2025 se rechazó la solicitud disponiendo su abandono del país por no haber realizado el pago de la sanción por residencia irregular a la fecha de dictación de la resolución en comento. Agrega en cuanto al comprobante de pago acompañado por el actor, que este corresponde a una conducta y sanción completamente independiente de aquella por la cual se le rechaza la residencia. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía cautelar es la Resolución Exenta N°25035957 de 23 de enero de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y dispuso el abandono del país dentro de 10 días, por no acreditar el pago de la multa impuesta como sanción por residir en Chile con el permiso de residencia vencido, conforme con lo establecido en los artículos 107 y 119 de la Ley N°21.325. Tercero: Que, el recurrente afirma haber cometido un error en el pago de la multa respectiva, ingresándola en un ítem distinto al exigido, específicamente en aquel relacionado con el artículo 106 de la Ley 21.325 y no en el que corresponde en el artículo 107 de la misma ley. Cuarto: Que, atento lo reseñado y teniendo presente que los antecedentes acompañados dan cuenta de arraigo laboral, no resulta razonable ni proporcional que un simple error en el pago de la multa acarree como consecuencia el abandono del país, amenazando la libertad del recurrente. Quinto: Que, conforme a lo señalado, lo resuelto por el Servicio Nacional de Migraciones afecta el arraigo laboral que invoca el amparado y, además, la orden de abandono dispuesta en el acto impugnado genera una vulneración a la libertad personal del recurrente, ya que, de no cumplirse voluntariamente con la misma, la autoridad migratoria puede disponer la expulsión del afectado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 numeral 3° de la Ley 21.325. Asimismo, la existencia de la misma le impide regularizar su situación migratoria, toda vez que constituye una causal de inadmisibilidad de las presentaciones ante el Servicio recurrido; motivo por el cual se acogerá la presente acción como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Julliogat Dorestant, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25035957 de 23 de enero de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento y otorgar al actor un plazo no inferior a sesenta días hábiles para realizar el pago de la multa impuesta, habilitando el link pertinente en la plataforma dispuesta para estos efectos, transcurrido lo cual deberá resolver su presentación como en derecho corresponde. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-392-2025.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Jorge Correa Fuentes, deduce acción de amparo en favor de don Julliogat Dorestant, haitiano y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°25035957 de 23 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de residencia defi
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