OLIVARES OLIVARES HELIANNYS YUSNAIBER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, deducen acción de amparo en favor de doña Heliannys Yusnaiber Olivares Olivares, venezolana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24593363 de fecha 23 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora y dispuso su abandono del país dentro de 10 días, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, la amparada ingresó a Chile como turista cambiando luego su situación migratoria a residente temporal. Luego con fecha 9 de agosto de 2023 solicitó su residencia definitiva. Indica que la amparada fue notificada del contenido de la Resolución Exenta N°24593363 de fecha 23 de diciembre de 2024 por la que se rechaza su solicitud de residencia definitiva y se dispone su abandono del país en un plazo de 10 días hábiles, fundado en no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva. Señala que no logró acceder al documento con el cálculo de la multa en el portal de trámites del Servicio de Migraciones, logrando efectuar el pago de aquella recién el día 28 de enero de 2025, por lo que ha cumplido con todos los requisitos exigidos. Reclama que el actuar del Servicio es desproporcionado y afecta el arraigo familiar que mantiene junto a su cónyuge y dos hijos chilenos. A folio 6, el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, evacúa informe señalando que la amparada solicitó residencia definitiva a través de la plataforma “Simple”, habiendo vencido su visa de residencia anterior el 30 de agosto de 2020, por lo que postuló encontrándose irregular en el territorio nacional. Expone que la actora no remitió la sanción por residencia irregular del artículo 107 o 119, solicitad
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva. Reconoce que la sanción fue pagada con fecha 28 de enero de 2025, esto es, con posterioridad a la dictación de la Resolución Exenta cuestionada, lo que acredita que efectivamente no pagó la multa solicitada previo a la dictación de la Resolución Exenta, lo que refuerza que su actuar fue conforme a derecho. Sostiene que la Ley 21.325 establece para este tipo de situaciones, el recurso extraordinario de revisión, regulado en el artículo 60 de dicho cuerpo legal, el que aún no ha sido ejercido por el recurrente. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo que se impugna a través de esta vía cautelar es la Resolución Exenta N°24593363 de 23 de diciembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora y dispuso su abandono del país dentro de 10 días, por no acreditar el pago de la multa impuesta como sanción por residir en Chile con el permiso de residencia vencido, conforme con lo establecido en los artículos 107 y 119 de la Ley N°21.325. Tercero: Que, el servicio recurrido refiere que el amparado no acreditó haber pagado oportunamente la multa por residir irregularmente en Chile, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.235, por cuanto al pago efectuado y que se acompaña al presente recurso, corresponde a la multa impuesta, pero solucionado de forma extemporánea, ya que se realizó con posterioridad a la dictación de la resolución recurrida. Cuarto: Que, sin perjuicio que el pago de la multa efectivamente se materializó con posterioridad a la dictación de la resolución recurrida y teniendo presente que el espíritu de la normativa migratoria radica, entre otras cosas en la valoración del aporte que efectúan los extranjeros, habiéndose cumplido con el pago exigido por el Servicio Nacional de Migraciones, la decisión cuestionada constituye una amenaza para la libertad de desplazamiento de la recurrente, razón por la cual se acogerá el recurso deducido. Quinto: Que, por otro lado, de los restantes antecedentes, en especial, de los certificados de nacimiento y de matrimonio acompañados, es posible establecer que la amparado mantiene arraigo familiar en el país.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Heliannys Yusnaiber Olivares Olivares en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24593363 de 23 de diciembre de 2024 dictada por el referido Servicio, ordenándole reabrir el expediente administrativo, ponderar el pago de la multa realizado y resolver lo que en derecho corresponde. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-366-2025.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, deducen acción de amparo en favor de doña Heliannys Yusnaiber Olivares Olivares, venezolana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24593363 de fech
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