IMPUTADO: RUBEN ALFONSO FONSECA RIVAS
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos signados en el número 1 de la sentencia y; de acogerse el recurso, por la tercera causal subsidiaria de la primera, solicitamos, acoja el recurso de nulidad, en contra del fallo singularizado, en la parte que se recurre, en cuanto a la receptación de vehículos motorizados, reiterado, de los hechos 3 y 4 de la sentencia, anule el juicio oral y la sentencia recurrida, determine en qué estado quedará el procedimiento, ordene la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que este último disponga la realización de un nuevo juicio oral. 2º.- Respecto de la primera causal de nulidad, y en relación con el hecho Nº1, entiende el recurrente que la sentencia no fundamenta de manera lógica la decisión de condenar a FONSECA RIVAS como autor del presunto delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso primero en relación con el artículo 2 letra b) ambos de la ley sobre control de armas, y por otro lado de condenarlo como autor del delito tentado de homicidio de funcionario de carabineros de servicio, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código de justicia militar; ambos delitos, cometidos en la comuna de Los Álamos el día 15 de febrero de 2020. En síntesis, entiende que el veredicto transgredió el principio lógico de no contradicción y de razón suficiente y, consecuencialmente, el deber de fundamentación, en síntesis, porque se llega a conclusión de condena sobre la base de declaraciones efectuadas por personal policial no presenciales de los hechos. Concluye, en relación a los hechos Nº3 y Nº4, que respecto del delito de receptación no se acreditó la posesión de la especie, ya que los vehículos se encontraron en un domicilio que no pertenecía al encartado. 3º.- Sin perjuicio de los yerros de referencia entre los supuestos vicios de la sentencia y los hechos que se tuvieron por acreditados en la instancia, de la sola lectura de los
Fundamentos
considerando: 1º.- En estos antecedentes del ingreso Penal Nº2165-2024, la sentencia de 29 de noviembre de 2024 dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete en la causa RIT 57-2024, resolvió: “I.- Que SE ABSUELVE al acusado RUBÉN ALFONSO FONSECA RIVAS, ya individualizado, de la acusación formulada en su contra como autor de un delito consumado de ROBO CON INTIMIDACIÓN, que se le imputó haber cometido en la comuna de Los Álamos el día 26 de diciembre de 2022. II.- Que SE CONDENA al acusado RUBÉN ALFONSO FONSECA RIVAS a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito CONSUMADO de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso primero en relación con el artículo 2 letra b) ambos de la Ley Sobre Control de Armas, cometido en la comuna de Los Álamos el día 15 de febrero de 2020. III.- Que SE CONDENA al acusado RUBÉN ALFONSO FONSECA RIVAS a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como AUTOR del delito TENTADO de HOMICIDIO DE FUNCIONARIO DE CARABINERO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código de Justicia Militar, cometido en la comuna de Los Álamos el día 15 de febrero de 2020. IV.- Que SE CONDENA al acusado RUBÉN ALFONSO FONSECA RIVAS a la pena única de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como AUTOR del delito CONSUMADO de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, cometidos en la comuna de Curanilahue con fechas 23 de diciembre de 2022 y 21 de febrero de 2023. V.- No reuniéndose los requisitos de la Ley N°18.216, no se sustituyen las penas privativas de libertad impuestas, debiendo cumplirlas de manera efectiva, penas que comenzarán a computarse desde que esta sentencia se encuentre firme, sirviendo de abono todo el tiempo que el acusado ha estado privado de libertad con motivo de esta causa, que a la fecha de esta sentencia corresponden a 574 días. VI.- Se dispone el comiso del arma y demás especies incautadas en este procedimiento, conforme a lo señalado en el cuerpo de esta sentencia, debiendo la primera ser remitida a Arsenales de Guerra o al Depósito Central de Armas de Carabineros de Chile, según corresponda. VII.- No se condena en costas al acusado”. Contra este
Fallo
fallo la defensa del encartado RUBEN FONSENCA RIVAS, interpone recurso de nulidad, denunciando que ella es nula, por concurrir la causal de nulidad del articulo 374 letra e) del Código procesal penal; respecto del hecho UNO, TRES y CUATRO, tanto respecto del delito de homicidio tentado a carabinero, como el delito, como el de porte ilegal de arma de fuego y delito de receptación de vehículos, reiterado; en subsidio, la del articulo 373 letra b) del Código procesal penal; respecto del hecho UNO, en cuanto al delito de homicidio tentado a carabineros, y aun en subsidio, la del articulo 374 letra e) del Código procesal penal, respecto del hecho TRES y CUATRO, en cuanto a las presuntas infracciones al artículo 456 bis A, del Código penal, calificada como receptación de vehículos motorizados. Pide, en el evento de acogerse el recurso por la causal principal, que se acoja el recurso, anule el juicio y la sentencia impugnada respecto del hecho 1, 3 y 4, calificados como homicidio tentado contra funcionario policial y porte ilegal de arma de fuego (hecho 1) y receptación de vehículos motorizados (hecho 3 y 4) y de acuerdo con lo que dispone el artículo 386 del Código procesal penal, determine el estado en que ha de quedar el procedimiento y ordene la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere para que disponga la realización de un nuevo juicio oral; de acogerse el recurso por la segunda causal subsidiaria de la primera, se solicita, se acoja el recurso de nu
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C.A. de Concepción rtp Concepción, siete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: 1º.- En estos antecedentes del ingreso Penal Nº2165-2024, la sentencia de 29 de noviembre de 2024 dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete en la causa RIT 57-2024, resolvió: “I.- Que SE ABSUELVE al acusado RUBÉN ALFONSO FONSECA RIVAS, ya individualizado,
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