SIN INFORMACION

VICTOR FUENMAYOR ZAMORA/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Víctor Manuel Fuenmayor Zamora, colombiano, mecánico, con domicilio en La Foresta 2, número 2020, departamento 302, Rancagua; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Delegación Presidencial De La Segunda Región De Antofagasta, representada por Karen Behrenes Navarrete, Chilena, ambos con domicilio en avenida Arturo Prat 384, piso 2 ,de la Ciudad de Antofagasta, por vulnerar el derecho constitucional establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso, señalando a modo de contexto que en el año 2018 se radico en la ciudad de Calama obteniendo el permiso respectivo de parte de la autoridad administrativa. Actualmente se encuentra viviendo en la ciudad de Rancagua. Indica que en el año 2019 fue condenado a cumplir una pena aflictiva de modo alternativo, la que señala cumplió, adjuntando certificado de cumplimiento emitido por CRS DE Rancagua. En razón a lo anterior, la autoridad de Antofagasta, le niega la residencia y decreta su expulsión y abandono del país. Agrega que mantiene una relación estable con Geraldine Rivas, quien obtuvo la visa definitiva, de cuya relación nació su hija, de nacionalidad chilena, de actuales 3 años. Destaca que reside en nuestro país desde hace 8 años, con un núcleo familiar estable y consolidado. Sostiene que la expulsión infringe el principio de non bis ibidem, como también el debido proceso, ya que no fue citado, no existió bilateralidad de la audiencia, ni derecho a defensa, por lo que afirma que su expulsión el ilegal y arbitraria. Concluye solicitando declarar de su expulsión y/o abandono, restableciendo el imperio del derecho, adoptando medidas pertinentes que permitan regularizar su situación migratoria de forma legal. SEGUNDO: Que, Guillermo Quezada Bruzzone, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo del recurso por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Indica que mediante Resolución Exenta N°22.445.427 de fecha 14 de octubre 2022, se rechazó regularización migratoria y se dispuso el abandono del país del extranjero por registrar antecedentes negativos en el país, los que constan en sentencia definitiva del 28 de octubre de 2019, del Juzgado de Garantía de Calama, en causa RUC N°1801237179-5, RIT N°2115-2019, condenado a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, más la pena accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos e inhabilitación para cargo y oficio públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito de robo con intimidación. Indica que mediante oficio N°15.778 de fecha 27 de febrero de 2023, fue notificado del inicio de procedimiento sancionatorio de expulsión por infringir la legislación migratoria vigente, otorgando un plazo de 10 días hábiles, para realizar sus descargos en relación a la causal de expulsión invocada y acompañar todos los antecedentes que estime relevantes para resolver su situación migratoria. El extranjero remitió sus descargos y antecedentes, los que fueron considerados por el servicio. No obstante, ponderado todos antecedentes, el Servicio Nacional de Migraciones, dictó la Resolución Exenta N°29604 de fecha 29 de junio de 2023, que ordena la expulsión del país al r

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra; pero, no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SÉPTIMO: Que, en mérito de los antecedentes expuestos, la recurrente pretende, dejar sin efecto la decisión adoptada en Resolución Exenta N°29604 de fecha 29 de junio de 2023, que ordena la expulsión del país al recurrente, y establece prohibición de ingreso a territorio nacional por (25) años, fundado en la existencia de una condena penal en su contra, por delito de robo con intimidación dictada en causa causa RUC 1801237179-5, RIT 2115-2019 del Juzgado de Garantía de Calama. OCTAVO: Que, para la acertada resolución del presente arbitrio, conviene tener presente el marco normativo aplicable, siendo especialmente relevante lo dispuesto en los siguientes artículos de la Ley N°21.325: “Artículo 128.- Causales de expulsión de residentes. Son causales de expulsión de

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Antofagasta, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Víctor Manuel Fuenmayor Zamora, colombiano, mecánico, con domicilio en La Foresta 2, número 2020, departamento 302, Rancagua; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Delegación Presidencial De La Segunda Región De Antofagasta,

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